Por: Aldo Herrera
Luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 22/2015 dirigida a la Procuraduría General de la República (PGR) y al gobierno del Estado de Chihuahua, por violaciones a los derechos humanos de una niña de 12 años de edad, de origen ecuatoriano, quien fue encontrada sin vida en el baño de un albergue subrogado por el DIF estatal en Ciudad Juárez, la institución que dirige Arely Gómez González aceptó sin condiciones lo señalamientos del organismo.
La cNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, al
debido proceso y al acceso a una vida libre de violencia, así como la omisión en la atención del interés superior de la niñez, en agravio de la niña que falleció por asfixia auto infligida por ahorcamiento el 11 de mayo de 2014
Por ello, dirigió siete puntos recomendatorios a la PGR y cinco al gobierno del Estado de
Chihuahua, entre los que sobresalen que, en el ámbito de sus competencias, cada institución
capacite en forma obligatoria a su personal sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes
(NNA) en contexto de migración no acompañados, y extiendan una disculpa pública institucional a
los familiares de la víctima, en que se reconozca la responsabilidad oficial.
También, se incluyó que elaboren protocolos de actuación con base en los estándares de
protección especial de derechos humanos para NNA en migración no acompañados y que giren instrucciones para que se aporten todos los elementos con motivo de las denuncias administrativas y penales que presentará la CNDH ante las autoridades competentes.
Al gobierno estatal se le solicita elaborar un protocolo, programa y curso de capacitación para fortalecer la prevención y protección de las instituciones locales que brinden alojamiento a NNA en estado de vulnerabilidad, mientras que a la PGR se le pide reparar el daño ocasionado a los familiares de la niña, que incluya indemnización y atención psicológica, participar en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente la CNDH y colaborar en la inscripción de los familiares de la niña en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
La niña en situación de migración no acompañada había sido asegurada por oficiales de policía, que el 6 de marzo de 2014, a las 22:08 horas, la encontraron a bordo de un vehículo en las inmediaciones de la colonia Anapra, en Ciudad Juárez, acompañada de un hombre, a quien dijo no conocía y que sólo sabía que la llevaría a encontrarse con sus padres en los Estados Unidos.
A las 2:08 horas del día siguiente, fue puesta a disposición del titular del Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de Seguridad Pública de esa ciudad, que la canalizó al DIF estatal en su calidad de niña en situación de riesgo o desamparo. Desde las 9:27 horas del viernes 7 de marzo de 2014, esta última autoridad quedó encargada de la tutela pública de la niña y, por ende, de salvaguardar su derecho a la integridad psicológica en función de las particulares necesidades de protección que presentaba.
La atención psicológica proporcionada por el DIF estatal resultó inoportuna, toda vez que la
revisión del estado emocional de la niña no se realizó con la anticipación y prioridad que permitiera un seguimiento útil para recabar información sobre su estado psicológico. Este retraso en la atención del estado emocional que cursaba la niña provocó la vulneración de su derecho a la integridad psicológica e imposibilitó su documentación para la toma de medidas de protección adecuadas.
Aunque se encontraba bajo la tutela del Estado a través del DIF local, estaba materialmente
alojada en custodia y responsabilidad de un albergue no operado directamente por el gobierno estatal, sino que realiza sus funciones mediante un convenio celebrado entre el DIF estatal y una asociación civil, teniendo la autoridad de la entidad la responsabilidad de supervisar los servicios que delega mediante convenios.
El agente del Ministerio Público Federal no proveyó el apoyo y la asistencia psicológica a la niña y sí, al contrario, el 8 de marzo de 2014, a las 15:30 horas, acudió al albergue en donde se encontraba alojada para recabar su declaración ministerial gritando y hostigando a la niña, aunado a que regresó en la madrugada del 9 de marzo de 2014, cuando la niña dormía para que ésta le firmara su declaración que fue rendida horas antes y que por falta de previsión no pudo hacerse de manera inmediata, lo que evidentemente afectó el estado emocional de la niña.
Quienes encontraron sin vida a la niña, sostienen que entró sola al baño, donde quedó
aproximadamente 20 minutos con la puerta cerrada por dentro, en un estado emocional que le era totalmente desfavorable.
El martes 11 de marzo de 2014, alrededor de las 14:30 horas, fue encontrada sin vida en el baño del albergue.
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