Por: Redacción/
El pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Salud, para que la donación de órganos y tejidos para trasplantes sea una acción voluntaria y licita, con el fin de hacer conciencia en la sociedad de que con esa práctica, se disminuirán las solicitudes de órganos para evitar la muerte de numerosas personas.
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y particular con 75 a favor, cero en contra y una abstención, y fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 Constitucional.
Tras la discusión del dictamen, se reforman los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la legislación secundaria en la materia, elaborado por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
El senador Francisco Salvador López Brito, del PAN y presidente de la Comisión de Salud, destacó que de esta manera se motiva y sensibiliza a sociedad mexicana a involucrarse en la donación de órganos y que en las adecuaciones se establecen los lineamientos para ello, con el fin de evitar el tráfico ilegal de los mismos.
En el decreto avalado, se indica que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas y para los fines y con los requisitos previstos en la Ley.
Se precisa que la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las comisiones dictaminadoras también precisaron que el consentimiento tendrá́ las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: El presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier
circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será́ valido.
Así como el expreso otorgado por una mujer embarazada solo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
En el caso del Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, para lo cual deberá garantizar que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.
Desde la tribuna se pronunciaron a favor del dictamen los senadores Lorena Cuéllar Cisneros, del PT; Martha Palafox, del PRD; Zoé Robledo Aburto, del PT; Patricio Matínez, del PRI, y Fernando Enrique Mayans Canabal, sin partido.
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