Por: Redacción/
En la Nota de Coyuntura “La legalización del cannabis en Canadá; un nuevo paradigma en la política de drogas”, el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (CEIGB) del Senado Mexicano se ocupa del debate y la conformación de la nueva legislación canadiense sobre el uso del cannabis.
En este análisis se presenta información relativa a la próxima implementación del Cannabis Act C-45 tanto a nivel federal como por parte de las Provincias canadienses y discute las oportunidades y retos que entraña tanto para el país como para la región en su conjunto. Finalmente, analiza la discusión y desafíos de este cambio de paradigma en la lucha contra las drogas, en especial en relación con la política mexicana sobre el particular.
La planta del cannabis ha sido utilizada con fines espirituales, medicinales y recreativos desde los albores de la humanidad. Tras la firma de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el cannabis fue incluido en la Lista I como sustancia prohibida. Pese a ello, es uno de los estupefacientes más consumidos y cultivados en el mundo.
La despenalización del cannabis para uso lúdico en Canadá fue una de las promesas de campaña durante la elección de Primer Ministro de Justin Trudeau (2015), bajo el argumento que dicha legalización eliminaría las drogas de las calles y del alcance de los niños y los jovenes al pasar de un enfoque criminalizado y persecutorio a uno de salud pública bajo una estricta regulación estatal.
El documento del CEIGB hace un recuento de los principales puntos que en su momento emitió el grupo de trabajo federal-provincial-territorial en el informe marco para la legalización y regulación del cannabis en Canadá (2016); así como las principales disposiciones legales que conforman la ley C-45 (2018) en cuanto a la venta, distribución, posesión, producción, importación y exportación de cannabis y su implementación en las Provincias canadienses.
Esta Nota de Coyuntura expone también, las repercusiones que esta transformación legislativa comienza a tener para la imagen internacional de Canadá. En un extremo lo proyecta como un país líder, audaz e innovador, en la generación de mecanismos de regulación del uso de esta droga, la protección de la salud y la prevención de la violencia, mientras que las voces de organismos internacionales se han hecho escuchar manifestando su rechazo a lo que consideran es una violación al marco normativo internacional.
Particularmente para México y su relación con América del Norte, este cambio de paradigma implicará, en buena medida, contribuir a replantear el propio. Sumada a la experiencia de distintos estados de la Unión Americana que han despenalizado el uso de la marihuana para fines recreativos, la experiencia canadiense podría servir para inspirar un nuevo debate en México.
El ejemplo que Canadá ofrece al mundo tiene que ver con una legislación que busca equilibrar distintas consideraciones políticas, económicas y sociales y que efectuó un cálculo entre las necesidades imperantes de la vecindad geográfica con Estados Unidos, la importancia de combatir las adicciones y de incorporar un enfoque de regulación equilibrado reconociendo nuevas realidades en la materia.
El Cannabis Act C-45 eleva las prohibiciones penales en cuanto a la venta, distribución, posesión, producción, importación y exportación ilegales de cannabis y reconoce al gobierno canadiense como el único autorizado para facultar a personas la posesión, venta o distribución de cannabis en virtud de la ley provincial correspondiente y establece sanciones monetarias y administrativas al incurrir en faltas a la ley.
Al ser una ley que tiene como principal propósito mitigar el consumo de cannabis entre los jóvenes, la ley prohíbe cualquier promoción, envasado y etiquetado que pueda fomentar el consumo de cannabis dentro de esta población. Como contrapeso la ley está abierta a que los consumidores tengan acceso a toda la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre el consumo de la sustancia.
Más aún, ninguna persona puede vender ni proporcionar cannabis a ningún menor de 18 años so pena de sentencias de hasta 14 años de cárcel. Adicionalmente autoriza a las provincias a establecer regulaciones sobre cuestiones tales como calidad, pruebas, composición, envasado y etiquetado de cannabis, así como autorizaciones de seguridad y la recopilación y divulgación de información con respecto al cannabis. La distribución y venta de cannabis se realizará, en cualquier circunstancia, bajo la autorización gubernamental de licencias y permisos.
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