- El 21 de julio de 2015, David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín fueron detenidos por policías municipales de Ahome, Sinaloa, quienes los subieron a una patrulla y después a otro automóvil.
Por: Redacción/
Por cuarta ocasión el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Sinaloa, ordenó a la Fiscalía local a cumplir con las Acciones Urgentes del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) en el caso de David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín.
“Las Acciones Urgentes son un mecanismo humanitario previsto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU, para que los Estados tomen todas las medidas necesarias , y de manera inmediata, para buscar y localizar a una persona desaparecida e investigar su desaparición”, apuntó la organización Idheas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos.
El 21 de julio de 2015, David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín fueron detenidos por policías municipales de Ahome, Sinaloa, quienes los subieron a una patrulla y después a otro automóvil.
Hasta agosto del 2018, el colectivo Rastreadoras por la Paz localizó los restos de los tres jóvenes en el predio “Las Gruyas”. En enero del siguiente año, los familiares recibieron los restos para darles sepultura.
En septiembre del 2019, las autoridades ministeriales de Sonora incumplieron con lo estipulado en el amparo 64/2018, el cual ordenaba la implementación de las Acciones Urgentes.
Después, un juez ordenó la aprehensión de tres policías municipales acusados de la desaparición forzada de los jóvenes, sin embrago, denunció la omisión de la fiscalía local.
Ante la solicitud de información del Comité CED sobre las acciones realizadas en materia de investigación, sanción a los responsables y atención integral a las víctimas, las autoridades judiciales ordenaron el cumplimiento de las acciones urgentes.
Cabe destacar que este cuarto llamado está bajo el contexto de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 1077/2019. Está resolución reconoce la obligatoriedad de las Acciones Urgentes para las autoridades encargadas de la búsqueda e investigación de personas desaparecidas.
“La FGJE Sinaloa ha incumplido de manera reiterada con lo señalado por la autoridad judicial, lo que ha impedido el avance en las investigaciones y el esclarecimiento de los hechos”, indicó Idheas.
Hasta el momento, México cuenta con 423 solicitudes de Acciones Urgentes para la búsqueda e investigación de personas desaparecidas. Por ello, la organización subrayó la importancia de dicha resolución judicial y enfatizó que reconoce el derecho de las personas a ser buscadas, así como reitera la obligación gubernamental para actuar con debida diligencia.
Por último, llamó a la Fiscalía de Sinaloa a cumplir con lo ordenado por el Juzgado Quinto y con lo establecido por la SCJN.
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