Por Redacción
El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó la protección de la justicia federal a una mujer, presuntamente afectada por Ficrea, S.A. de C.V., la afectada se amparó mediante un juicio de garantías que reclamaba la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de verificación, inspección, auditoría y certificación de sociedad financiera, así como el procedimiento de intervención gerencial y el acuerdo por el que se revocó su autorización para operar como sociedad financiera popular, ordenando su disolución y liquidación.
El juzgador federal determinó que la autoridad Bancaria y de Valores no incurrió en dicha omisión, pues se demostró que la CNBV llevó a cabo actos que evidenciaron las operaciones irregulares efectuadas por Ficrea, acciones que permitieron proteger los intereses de los ahorradores, y señaló que la CNBV cumplió con sus obligaciones de control, inspección, verificación y supervisión.
Respecto del procedimiento de intervención gerencial y suspensión parcial de operaciones de Ficrea, se sobreseyó por cesación material y jurídica de esos actos, al haberse emitido los oficios que revocaron la autorización para operar como sociedad financiera popular y decretaron su disolución y liquidación.
Se determinó que al llevar a cabo la revocación de la sociedad crediticia no se vulneraron los derechos de debido proceso y audiencia de los ahorradores, ya que tal procedimiento se instrumenta únicamente contra la sociedad financiera en la que se detecten irregularidades que pongan en riesgo sus intereses.
Y se resolvió que el juicio de amparo no constituye el medio legal eficaz a través del que se determine la responsabilidad patrimonial de las autoridades derivada de omisiones que entrañen el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que el pago de una posible indemnización debe reclamarse en términos de las reglas previstas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado.
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