Por: Redacción
El Titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Juan Marcos Dávila Rangel, informa que concedió la protección constitucional a una madre para mantener bajo su cuidado a sus dos menores hijos en el curso del proceso de restitución internacional, al ser ella la sustractora, y determinó que el juez de lo Familiar competente la emplace a llegar a una solución amigable, en la que pueda permitir la restitución voluntaria de los mismos, así como las causas por las cuales puede negarse a su restitución inmediata y ofrecer las pruebas necesarias para acreditarlas.
Aplicando la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el interés superior del menor, el juzgador federal dejó insubsistente el acuerdo de 16 de octubre de 2015 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que ordenó el depósito de los menores en una Casa Hogar Infantil del estado y que la progenitora los tenga bajo su cuidado, que es con quien se encuentran actualmente.
Lo anterior, al no advertirse ningún peligro físico, psíquico o emocional que impida que dichos menores se encuentren bajo el cuidado de su madre.
De igual manera y de acuerdo con la resolución del juez, respecto del Juicio de Amparo 293/2016, promovido por la madre de los menores respecto de las autoridades responsables, Juez Primero de lo Familiar, con sede en Guadalajara, Jalisco; Director General de la Policía Municipal y elementos a su cargo, Director de la Policía Estatal, Comandante Regional del Distrito Metropolitano, Subdirector de Restitución y Custodia Internacional de Menores dependiente de la Dirección de Derechos de la Familia, Dirección General de Protección de Mexicanos en el Extranjero de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) fue sobreseído ante la inexistencia de los actos reclamados consistentes en la solicitud de restitución Internacional de los menores.
Cabe señalar que la hoy quejosa demandó la protección constitucional contra las autoridades antes señaladas argumentando violación de garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en virtud de que las autoridades mencionadas “pretenden sustraer a los menores y llevárselos a los Estados Unidos, lejos de la presencia materna que todo menor necesita de acuerdo a la ley local, esto en una forma ilegal y sin haberse establecido o evidenciado las formas legales de un procedimiento, como lo es la garantía de audiencia y de una defensa adecuada ante los tribunales correspondientes sin previa notificación y derecho a la defensa”.
Por otra parte, el juez federal negó la protección constitucional a la madre contra el acto reclamado consistente en la tramitación de la solicitud de restitución internacional de los menores, con base en la Convención de la Haya mencionada y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para proteger el interés superior de los menores involucrados.
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