• El juzgador indicó que el Acuerdo establece una relación de igualdad entre las autoridades civiles y militares, lo cual es contrario al criterio de subordinación. Además, externó que la participación de los militares en la seguridad pública debe ser auxiliar.

Por: Oscar Nogueda/

El Juzgado Octavo de Distrito resolvió el amparo 588/2020, promovido por la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), en donde sentenció que el Acuerdo Presidencial que faculta  las Fuerzas Armadas realizar tareas de seguridad pública es inconstitucional y contrario a los criterios de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la  Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH).

“El caso, promovido por MUCD con el objetivo de prevenir más abusos contra la población y lograr una mejor regulación del actuar de las Fuerzas Armadas, fue apoyado por el juez debido a que consideró que el ejecutivo no justificó adecuadamente su uso en tareas policiales ni garantizó controles suficientes para limitar su actuar y proteger a la ciudadanía”, indicó MUCD.

El fallo del juez establece el uso de las Fuerzas Armadas, en tiempos de paz, para tareas de seguridad interior  debe ocurrir en situaciones excepcionales  y con una justificación del Presidente que motive su intervención.

“Una situación de carácter excepcional, para el tópico que nos ocupa -seguridad pública-, es aquella que no puede ser enfrentada por las autoridades civiles y que implica un peligro tal, que en caso de que no participen las instituciones militares se pudiera llegar a una situación de emergencia de las previstas por el artículo 29 constitucional. Lo que obviamente no se actualiza por el simple hecho de que una nueva dependencia de seguridad pública civil -Guardia Nacional-, se encuentre en proceso de conformación”, mencionó la sentencia.

Además, el juzgador determinó que el plazo de cinco años para disponer del Ejército y la Marina en dichas tareas es excesivo, ya que su participación debe durar el tiempo de la situación extraordinaria.

“Plazo que se considera excesivo si se considera que la temporalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad, se encuentra directamente relacionada con el tiempo que resulte estrictamente necesario para hacer frente a la situación de emergencia correspondiente, situación que en el caso, no existe”, indicó la sentencia.

Al mismo tiempo, el Acuerdo Presidencial no cumple con el criterio de delimitación geográfica, ya que impone la participación militar en todo el país. Por ello, el juez añadió que las entidades federativas enfrentan diferentes situaciones en materia de seguridad.

“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, apuntó la sentencia.

Aunado a ello, el Acuerdo establece una relación de igualdad entre las autoridades civiles y militares, lo cual es contrario al criterio de subordinación. Además, externó que la participación de los militares en la seguridad pública debe ser auxiliar.

También, manifestó que este acuerdo no contempla una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza. Asimismo, no establece una fiscalización de las actuaciones militares, únicamente sostiene que cada institución controla la actuación de sus respectivos miembros.

“Únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda. Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, externó la sentencia.

MUCD manifestó que la regulación de las actividades castrenses en la seguridad interior tiene el objetivo de evitar violaciones de derechos humanos, así como reparar el daño ocasionado a grupos vulnerables en el pasado.

“el Acuerdo reclamado es inconstitucional porque evidencia que la responsable ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, comentó la sentencia.

Por último, MUCD llamó al Presidente López Obrador a abrogar este acuerdo, mientras que al Congreso de la Unión le solicitó emitir una legislación que permite proteger a la ciudadanía.