Por: Redacción
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey, actuando en el juicio de amparo 39/2017, promovido por un ex gobernador de esa entidad, ordenó al Juez de Control de ese Estado, deje sin efecto legal alguno la determinación tomada en cuanto a la prisión preventiva decretada en contra del promovente, en virtud de constituir un incumplimiento a la suspensión concedida previamente.
El órgano jurisdiccional ordenó al juzgador que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, esto es, proveer la libertad e informar de inmediato a este Juzgado de Distrito del cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.
La resolución establece que la autoridad responsable, en este caso el Juez de Control del estado, al rendir su informe previo, con fecha 25 de enero de 2017, que goza de la presunción de veracidad, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan al promovente son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del Estado.
Y respecto de la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.
Por lo que hace a la reparación del daño, informó que la misma asciende a la cantidad de $3,567,967,469.00 según se advierte de la solicitud de la fiscalía, de la cual se anexó copia.
El delito que se le atribuye, agregó el Juez de Control, no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa; y la presente causa se sigue bajo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal señala que además de lo anterior, el Juez de Control no informó que se hubiera incumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas al promovente.
Por ello, concluyó, es indudable que al habérsele privado de su libertad personal en la audiencia iniciada el 25 y concluida el 26 de enero del año en curso, se pone de relieve el incumplimiento por parte del Juez de Control del estado, a la suspensión provisional que fue concedida, sobre todo si se toma en cuenta que del propio informe del juzgador se pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, que pueda legitimar la aplicación del principio de excepcionalidad contenido en los artículos 6, 171 y 185 del Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva, pues la propia autoridad responsable, en su informe, reconoce que el delito que se le atribuye no es considerado como grave, ni merece prisión preventiva oficiosa y respecto de la posibilidad de que éste se sustraiga de la acción de la justicia, estimó que es menor, pues el mismo ha comparecido anteriormente en la misma causa por un diverso delito.
En consecuencia, no debió restringir de la libertad al ex gobernador imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por este Juzgado de Distrito.
Lo anterior no implica que el quejoso deba dejar de comparecer ante este juzgado de Distrito, así como ante el del juicio natural, ello en razón a las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas al concedérsele la suspensión provisional decretada, las cuales consisten en que deberá presentarse ante el juez de origen tantas veces lo requiera, así como ante este órgano jurisdiccional.
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