Por: Redacción/

Con la finalidad de endurecer la normativa vigente, el vicecoordinador del grupo parlamentario de morena, José Luis Rodríguez Díaz de León promovió una reforma al código penal de la Ciudad de México para que aquellos delincuentes que reincidan en acciones delictivas no puedan acceder a la suspensión condicional de la ejecución de pena, procedimiento mediante el cual, un ladrón podía quedar en libertad solo condicionado a un buen comportamiento.

La reforma al artículo 89 del código penal propuesta por Díaz de León surge a partir de que algunos delincuentes ocupan dicho beneficio de forma reiterada para no ser privados de su libertad y continuar delinquiendo.

Este fenómeno ocurre, a razón de que la normativa vigente da pie a que quienes delinquen con el calificado delito de menor impacto, no alcanzan penas mayores de los cinco años de prisión teniendo la posibilidad de gozar de su libertad, lo que contribuye a que puedan seguir delinquiendo de forma reiterada. Esto por la razón de que, por medio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como lo indica la primera fracción I del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal 5, omita la reincidencia de la actividad delictiva de una persona.

A lo anterior se suma que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2019, el 74.6% de la población de 18 años y más considera que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro. El mismo estudio identificó que en marzo del mismo año 81.7% de la población señaló sentirse insegura en cajeros automáticos localizados en la vía pública, mientras que 75.1% se sintió insegura en el transporte público y el 64.2% de refirió haber visto o escuchado durante el primer trimestre de 2019 sobre robos o asaltos.

En concordancia a la Estrategia de Seguridad planteada por la Jefa de Gobierno, Cluadia Sheianbaum, el diputado morenista promovió la reforma en un esfuerzo de construir a políticas más sólidas que permitan reducir la reincidencia delictiva.

Por lo tanto, lo que se busca es la adición de una cuarta fracción al artículo 89 del código penal de la Ciudad de México para que se contemple la reincidencia delictiva como un factor para no conceder la suspensión condicional de la pena.

Además, de la aplicación de sus primeras fracciones, las cuales tratan de que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión, la segunda que las condiciones personales del sujeto no produzcan sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas y la tercera, sobre que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida.