Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dar a conocer los montos invertidos por trabajadores en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) que fueron destinados para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, así como las autorizaciones que se dieron para que se usaran dichos recursos.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que la publicidad de las inversiones realizadas con dinero de los trabajadores para la construcción de la nueva terminal aérea abona a transparentar el actuar en el manejo de los recursos, por parte del PENSIONISSSTE.

“Máxime si consideramos que PENSIONISSSTE es una de las cuatro Afores que, junto con Inbursa, Profuturo y Banorte, participan en la emisión de la Fibra E, con una cantidad que
asciende a un total de 13 mil 500 millones de pesos para la construcción del denominado Nuevo Aeropuerto Internacional de México, cuya situación actual, ante la inminente cancelación de la obra, tiene todavía una superior relevancia”, enfatizó.

Un particular presentó recurso de revisión ante el INAI, después de que el sujeto obligado le respondiera que lo requerido tenía el carácter de confidencial, por secreto comercial, toda vez
que los montos de los recursos invertidos en el nuevo aeropuerto y su autorización representaban una ventaja sobre los competidores. Es decir, hacer pública la información
afectaría en el rendimiento del resto de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

En alegatos, el ISSSTE sustentó la legalidad de su respuesta y externó que, hasta en tanto no se encuentren elaborados, dictaminados y autorizados los estados financieros de las
Sociedades de Inversión (SIEFORE), no se podía dar a conocer la información.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, se advirtió que dar a conocer la información no constituye una estrategia comercial o financiera que pudiera
obtener una ventaja competitiva o economía frente al resto de las AFORES, puesto que no se conducen en el mercado al momento de ofrecer sus servicios.

Además, se precisó, no se requirió la totalidad de la cartera desglosada por los instrumentos y valores de deuda real, renta variable, instrumentos derivados y demás, en los que están
invertidos los recursos, pues únicamente se pide el monto de las inversiones y las autorizaciones correspondientes, por lo cual no se advierte el daño que se pudiere generar al dar a conocer dicha información, ya que si bien la gestión de activos tiene una relación directa con la posición financiera en el mercado de los valores, lo cierto es que ello no daría cuenta de sus estrategias de operación.

Se expuso que las aportaciones de seguridad social son consideradas como “parafiscales”, porque se refieren a una actividad financiera lateral a la del Estado, que tampoco es privada, pero cumple con los fines previstos en la Constitución, que es establecer un sistema de financiamiento que permite otorgar a los trabajadores un incremento al saldo acumulado en la subcuenta individual, por tanto, las aportaciones a las AFORES son contribuciones que administra el Instituto y que no tienen el fin de satisfacer los gastos públicos del Estado.

Se recordó que el PENSIONISSSTE es una entidad financiera que se dedica a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las
integran, así como a administrar sociedades de inversión.

Para ello, es necesario formalizar un Contrato de Administración de Fondos, en el cual una AFORE se obliga a prestar los servicios de administración de recursos de una cuenta individual,
así como a comprar, en nombre y representación, y por cuenta y orden del trabajador, acciones de una Sociedad de Inversión (SIEFORE).

Dicho contrato se configura como un Contrato de Comisión Mercantil, el cual, de acuerdo con el Código de Comercio, se define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio. En este caso, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

En cumplimiento de sus funciones, las AFORES deben atender exclusivamente el interés de los trabajadores y asegurar que todas las operaciones que efectúen para la inversión de sus
recursos se realicen con ese objetivo.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta del ISSSTE y le instruyó a entregar los recursos de la AFORE PENSIONISTE destinados para la construcción del Nuevo
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como las autorizaciones correspondientes.