Por: Redacción/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversas disposiciones del Coìdigo Electoral del Estado de Hidalgo, por falta de consulta a las comunidades indígenas de la entidad.

El Pleno consideró que en el respectivo proceso legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio número 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

La SCJN resolvió que las actividades llevadas a cabo por el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, tendientes a la realización de una consulta, tuvieron múltiples deficiencias, entre ellas, no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria a la consulta y la fecha de su realización; no hubo comunicación constante entre el Congreso local; la información relativa no fue oportunamente entregada; no se dio participación a todos los pueblos indígenas de la entidad; además de que no se dio intervención al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el correspondiente del Estado.

Por tal motivo, el Pleno invalidó el Decreto por el que se reformó el Coìdigo Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Perioìdico Oficial de esa entidad de 9 de septiembre de 2019.

Acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, promovidas por la Comisioìn Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Poliìtico Maìs por Hidalgo, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Coìdigo Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Perioìdico Oficial de esa entidad de 9 de septiembre de 2019.