Por: Redacción/
Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, publicada el 1 de abril pasado.
Del análisis llevado a cabo por las áreas técnicas del INAI, se advirtió que los artículos 29, 34 y 153, así como los transitorios Quinto, Décimo y Décimo Primer Transitorio de dicha Ley pueden contravenir algunas disposiciones y principios de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las siguientes razones:
Prevén un procedimiento de designación de las y los comisionados del órgano garante de Chiapas distinto a lo establecido en la Constitución; definen causales adicionales a las constitucionales para removerlos; establecen motivos de improcedencia para la atención de solicitudes que podrían ser limitativos o restrictivos del derecho de acceso a la información y; contempla la remoción anticipada de los comisionados actuales del Instituto local.
El Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, subrayó que el INAI ha sido respetuoso del ámbito de las entidades federativas; a pesar de ello, en Chiapas, desde hace poco más de tres meses, se han evidenciado una serie de intenciones en el Congreso del estado para propiciar que los comisionados actualmente en funciones pudieran dejar el encargo.
“En una democracia, los estados tienen un clima democrático interior que debe impedir soluciones ad hoc o legislaciones ad hominem para que vayan dirigidas soluciones legislativas que puedan, como en este caso, pudo ser o puede ser, persiguieran o persigan facilitar, de manera simplista, la rotación de titulares o de integrantes de las instituciones, como en este caso, la que nos ocupa, la que tiene que ver con el estado de Chiapas, me refiero al órgano garante estatal”, indicó.
Además, el Comisionado Acuña Llamas sostuvo que el Congreso emitió una reforma a la legislación local que tiene elementos suficientes para llevarla a examen constitucional ante la SCJN, para que la analice y determine si contiene vicios que puedan menoscabar los derechos de quienes actualmente ostentan el cargo de comisionados o impliquen una involución en la historia democrática moderna.
“Respetuosamente, a las autoridades del estado de Chiapas les hacemos saber que llevaremos a examen superior este ordenamiento para que sea la Corte la que resuelva, cuando haya condiciones y esperemos que sea muy pronto, para que la normalización de la vida del órgano garante de la transparencia en Chiapas recobre la serenidad institucional que se requiere para trabajar fecundamente por la causa que nos ocupa”, advirtió.
El Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que, en términos generales, la Ley estatal es acorde con los principios y bases de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia; sin embargo, precisó que artículo 29, fracción V, modifica y reduce el número de legisladores necesarios para aprobar los nombramientos de las y los Comisionados, lo cual puede resultar en la inobservancia a los principios de independencia y autonomía del órgano garante.
Por su parte, el artículo 34 establece causales adicionales a las constitucionales para la remoción de los comisionados, incumpliendo con los principios de permanencia, inamovilidad e independencia determinados por la Constitución federal.
Respecto del artículo 153, planteó que el último párrafo prevé causales de improcedencia para una solicitud de información distintos a los establecidos en la Ley General de Transparencia que pueden restringir el acceso a la información injustificadamente y, por su parte, los artículos transitorios definen un mecanismo de remoción que puede dejar sin efectos los nombramientos de los actuales comisionados, quienes fueron designados posterior a la reforma constitucional de 2014, cuando el Instituto ya contaba con autonomía constitucional.
“En virtud de las obligaciones constitucionales y legales del Pleno, entre ellas, la de vigilar la constitucionalidad de la norma en la materia, se pondrá a disposición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad, el análisis realizado para que sean ellos como intérpretes últimos de la norma, quienes definan lo que al interés superior convenga”, apuntó.
La Comisionada Josefina Román Vergara destacó que causa especial atención el artículo 153 que contiene un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General, pues establece que la solicitud podría ser improcedente cuando se formule en un lenguaje obsceno, irrespetuoso, no contenga texto o éste carezca de sintaxis.
“Prevé causales de improcedencia a una solicitud de información que puede restringir el acceso a la información injustificadamente al resultar hipótesis adicionales a las previstas en el título séptimo del procedimiento de acceso a la información pública de la Ley General”, enfatizó.
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena y el Comisionado Oscar Guerra Ford se sumaron a los planteamientos expuestos y, por unanimidad, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo, mediante el cual se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos interponer la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Asimismo, el Pleno determinó ampliar al 15 de junio el periodo de suspensión de plazos para la atención de solicitudes y recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales, por parte de los sujetos obligados que desarrollan actividades no esenciales, las cuales se precisan en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud.
En la sesión se aprobaron también 426 resoluciones, 364 de acceso a la información y 62 de protección de datos personales, y se presentó el Informe de avances de la Verificación de las Obligaciones de Transparencia 2020 y de las actividades del INAI con organismos garantes locales como integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, así como la Evaluación Anual de Desempeño del Instituto 2019.
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