Por: Redacción

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra diferentes disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz; porque contravienen los principios de transparencia y acceso a la información previstos en la Constitución.

Los artículos que se contraponen a la constitución son el 15, fracción LIII; 68, fracción IX; 76, fracción IV; 85, fracción II; 101 fracciones I, XXIII y XXXII; 140, fracción III y penúltimo párrafo; 161, fracción I; 192, fracciones II y III, inciso a); 195; 196; 246, fracción III; y 249, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz.

“El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que dichos preceptos son violatorios al orden constitucional, habida cuenta que se opone y limita la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituye una omisión legislativa”, señala la demanda de acción de inconstitucional aprobada por unanimidad del pleno.

Los conceptos de invalidez que argumenta la demanda de acción de inconstitucionalidad versan en lo siguiente:

1) Establece reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia que se traducen en omisión legislativa consistente en la deficiente regulación en que incurrió el Congreso del Estado. (Artículo 68, fracción IX).

2) Prevé como requisito para la tramitación del recurso de revisión que se acredite la representación “legal”, cuando existe mandamiento constitucional que para el acceso a la información, no se debe de acreditar interés alguno, lo cual constituye una limitante, modulación y restricción al derecho fundamental de acceso a la información. (Artículos 161, fracción I, 192, fracción III, inciso a), 246, fracción III y 249, segundo párrafo.

3) El concepto de “Seguridad Nacional” previsto en la Ley local constituye una limitante y restricción al derecho fundamental de acceso a la información. Artículo 76, fracción IV).

4) Disminuye manera injustificada el plazo para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia. (Artículo 15).

5) Otorga la calidad de representante legal al Secretario Ejecutivo y le atribuye facultades que le corresponden exclusivamente al titular del organismo garante del Estado de Veracruz, de acuerdo con la Ley General. (Artículo 101, fracciones I, XXIII y XXXII).

6) Establece, por un lado, la suplencia por ausencia temporal de los Comisionados, a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos, y por el otro, permite las excusas de los Comisionados. Artículos 85, fracción II, y 192).

7) Impone una carga innecesaria para el recurrente al exigir la ratificación del desistimiento, en caso de representación común. (Artículo 196).

8) Prevé requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información. Artículo 140).

9) Establece un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico, que pugna con el principio de expedites de los procedimientos de los recursos de revisión. (Artículo 195).

10) Se reclama la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de Veracruz al no contemplar la previsión de dar cauce a las solicitudes con datos parciales aportados por el solicitante.

La comisionada Areli Cano Guadiana y el comisionado Oscar Guerra Ford manifestaron su desacuerdo con el quinto concepto de invalidez de la acción de inconstitucionalidad y emitieron un voto particular.

En su intervención, la comisionada Areli Cano Guadiana consideró que para el caso de las fracciones I y XXXII del artículo 101, no hay afectación a la autonomía constitucional de los órganos garantes como se estableció en la propuesta de acción de inconstitucionalidad.

“Se dice que invade competencias del artículo 6º porque pudiese haber una vulneración a la autonomía, a la colegialidad, a los principios de autonomía y colegialidad, yo no lo advierto así, creo que es parte de la funcionalidad que tiene todo órgano a todo Poder Legislativo en el ámbito local, como se hace a nivel federal, en la que se otorgó por parte del Congreso de la Unión la facultad para que se atribuyera al Comisionado Presidente de este Instituto la atribución de representarlos legalmente”, sostuvo Areli Cano.

La comisionada aprovechó para señalar que en todo lo demás la Ley de Veracruz en materia de transparencia cumple y es armónica con los preceptos constitucionales.

El comisionado Guerra consideró que las atribuciones otorgadas al Secretario Ejecutivo, en su calidad de representante legal, no delimitan ni minimizan las funciones del comisionado presidente.

“Se dispone que el Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones de representar legalmente (al comisionado presidente), pero quiero ser muy claro porque la representación legal que se le da está acotada a algún tipo de eventos o de actividades que son legalmente ante autoridades civiles, administrativas, fiscales, penales, militares o de cualquier otra índole; ante funcionarios y servidores públicos, ya sea federales, estatales o municipales, nacionales y extranjeros”, explicó.

Por unanimidad, el Pleno aprobó interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz.