Por: Redacción

Posicionamiento íntegro de la CNDH con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que el goce y disfrute de los derechos humanos laborales debe constituir, permanentemente, el foco de los esfuerzos del Estado mexicano para construir una sociedad más justa, con mejor calidad de vida que permita a cada persona alcanzar su desarrollo en los ámbitos intelectual, personal y social, y en general, su autorrealización.

No obstante, la situación de pobreza que hace vulnerable a la mitad de la población en el país, la insuficiencia del salario mínimo para cubrir las necesidades más básicas de las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, las condiciones de informalidad que truncan el acceso a prestaciones sociales, y la persistente discriminación en el acceso a la justicia laboral, aunado a la explotación de niñas, niños y adolescentes, evidencian que falta mucho camino por recorrer para que el trabajo y la dignidad humana sean verdaderamente un mismo concepto.

En ocasión del Día Internacional del Trabajo, este Organismo Nacional señala que situaciones como las mencionadas hacen imperante la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos en la política laboral.

Bajo esa lógica, la CNDH reitera el contenido del documento que dio a conocer en junio del 2016 intitulado “Salario mínimo y derechos humanos”, en el que se concluye, entre otras importantes cuestiones, que la determinación del monto del salario debe tender a alcanzar el mínimo vital que asegure que las trabajadoras y los trabajadores puedan asumir los costos inherentes a la alimentación, educación, vivienda y cuidados de la salud, entre otros satisfactores necesarios para su bienestar, el de sus hijas, hijos y dependientes que les permitan vivir con dignidad.

Sin este esfuerzo conjunto y permanente de los sectores e instituciones involucrados en la fijación del salario mínimo, no será posible avanzar ágilmente y de manera eficaz en la reducción de la pobreza, la exclusión y la desigualdad en nuestro país.

El documento “Salario mínimo y derechos humanos” se encuentra disponible en el sitio web de la CNDH, o a través del siguiente vínculo: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf

Para este Organismo Nacional, el papel de los derechos humanos laborales como motor de la justicia social debe reflejarse en la voluntad de la autoridad para desarrollar e impulsar una cultura de respeto y difusión de esos derechos básicos, especialmente en beneficio de personas y grupos de atención prioritaria, donde se encuentran jornaleros agrícolas, migrantes, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, y personas con alguna discapacidad.

Asimismo, la CNDH ha destacado la necesidad de fortalecer la inspección de las condiciones de trabajo de personas jornaleras, para prevenir casos de explotación laboral, en particular de niñas y niños, a través de sus Recomendaciones 28/2016 y 2/2017, emitidas en los casos de jornaleros agrícolas indígenas rarámuris en Comondú, Baja California Sur; y de las personas jornaleras agrícolas en el Valle de San Quintín, en Ensenada, Baja California, respectivamente.

Esta Comisión Nacional reconoce la importancia de la Norma Oficial Mexicana 025 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual promueve la adopción y cumplimiento de procesos y prácticas en favor de la igualdad de género y no discriminación en los centros laborales; así como de la Norma Oficial Mexicana 034 sobre las condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, la cual abona al fortalecimiento de los mecanismos de protección y respeto a los derechos de ese sector poblacional.

El derecho al trabajo se encuentra reconocido en los artículos 5° y 123 constitucionales; así como en diversos instrumentos internacionales como son el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el numeral 6 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con los artículos 7 y 8; el artículo 6 del Protocolo de San Salvador, y en numerosos Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

En ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado en sus Observaciones Generales que el derecho al trabajo deberá darse en condiciones equitativas, satisfactorias y de igualdad entre hombres y mujeres, dando acceso a seguridad social, favoreciendo el respeto a la integridad física y mental de las y los trabajadores (Observación General 18); asimismo, considera que dichas condiciones equitativas deben extenderse sin condición a todos los trabajadores en todos los entornos, independientemente de su sexo, edad, discapacidad, o si forman parte del trabajo informal, son migrantes o pertenecen a alguna minoría étnica, entre otros sectores (Observación General 23).

La protección del derecho humano al trabajo es vital para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular el Objetivo 8, por el cual se busca promover el empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos, mediante políticas que apoyen la creación de empleos y el emprendimiento, entre otras metas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refrenda su compromiso de impulsar las mejores prácticas administrativas para una mayor protección y respeto de los derechos laborales, así como difundir las normas internacionales del trabajo y la normatividad laboral entre trabajadores, empleadores y autoridades laborales, para el fortalecimiento de la cultura en favor de los derechos fundamentales en el país.