Por: Redacción

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá informar los recursos y acciones que se han ejercido en el periodo presupuestal 2016 a favor del estado de Chihuahua, destinados a dar apoyo a zonas prioritarias y de rezago en la entidad, indicando qué tipo, a qué zonas y las cantidades, determinó por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El derecho de acceso a la información garantiza que los ciudadanos puedan fiscalizar y dar seguimiento a los recursos públicos, pero también a las acciones que realiza el Estado para mejorar la situación de vulnerabilidad que prevalece en distintos sectores importantes de la sociedad y que merecen una atención digna y prioritaria”, expresó el comisionado ponente del caso, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

Un particular pidió que se le informará qué acciones y/o recursos se han ejercido en el periodo presupuestal 2016 a favor del estado de Chihuahua enfocados a dar apoyo a zonas prioritarias y de rezago de la entidad, indicando qué tipo, a qué zonas y las cantidades.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se declaró incompetente para responder al solicitante y le sugirió consultar al DIF de Chihuahua con el argumento de que los Sistemas Estatales y Municipales DIF son autónomos, pues el Sistema Nacional DIF es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con patrimonio y personalidad jurídica propia.

Tras considerar que la respuesta fue evasiva e infundada, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que señala que el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia tiene la función de prestar apoyo en materia de asistencia social a las entidades federativas, así como disponer de recursos económicos y apoyos a instituciones sociales y privadas.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov consideró fundado el agravio del particular porque el sujeto obligado no debió declararse incompetente, pues debió haber activado el procedimiento de búsqueda para identificar los programas o acciones en los que en coadyuvancia con el estado de Chihuahua implementó en 2016.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas, sin omitir la Oficialía Mayor, la Dirección General de Profesionalización de la asistencia Social, la Unidad de Asistencia e Integración Social, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, la Dirección General de Rehabilitación, y la Dirección General de Coordinación y Políticas respecto de acciones y recursos ejercidos en el periodo presupuestal 2016 a favor del estado de Chihuahua enfocados a dar apoyo a zonas prioritarias y de rezago de la Entidad, indicando qué tipo, a qué zonas y las cantidades.

Además, el DIF Nacional deberá realizar una interpretación amplia de la solicitud incluyendo no sólo la transferencia de recursos públicos sino acciones que hubieren realizado de forma conjunta con el estado de Chihuahua; y en el caso de programas específicos deberá pronunciarse sobre el detalle requerido por el particular, procurando entregar el o los documentos que den cuenta de lo requerido, ya sea a través de los informes trimestrales o a los que refieren Reglas de Operación de los mismos, con el fin de dar atención al desglose de las cantidades y las zonas beneficiadas.