Por: Redacción/

El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI) debe emitir una nueva resolución sobre las inversiones y obras realizadas con deuda pública generada por el Gobierno del Estado de Coahuila, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que el acceso a la información relacionada con el destino del erario contribuye a consolidar una cultura de rendición de cuentas y obliga a las autoridades a explicar sus acciones y procedimientos.

“El acceso a la información sobre el destino que tuvieron los recursos adquiridos a través del endeudamiento público del Estado de Coahuila posibilita un ejercicio de rendición cuentas efectivo, de cara a los ciudadanos interesados en valorar si el ejercicio de estos fue realizado con pleno apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, apuntó.

Ibarra Cadena subrayó que es de gran relevancia para la población conocer el destino de los recursos públicos contraídos por concepto de deuda pública, para hacer posibles escenarios de mayor transparencia y rendición cuentas. “Un país en plena lucha anticorrupción requiere de acciones comprometidas con la transparencia en la administración de los recursos públicos, más aún cuando implica adquirir deuda pública y condicionar la economía de las entidades federativas y el margen de acción de sus futuras administraciones” planteó la comisionada.

Una particular requirió a la Auditoria Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza (ASEC) la información sobre las inversiones y las obras realizadas con deuda pública, el informe que compruebe que los recursos se emplearon en dichos conceptos; así como los documentos que el Ejecutivo de la entidad federativa presentó para justificar los ejercicios fiscales.

El sujeto obligado se declaró incompetente para proporcionar información sobre las inversiones y obras públicas, por lo que orientó al particular a presentar la solicitud ante a la Secretaría de Finanzas y precisó que el informe solicitado se encontraba en el sitio electrónico de la dependencia.

Por otra parte, la ASEC declaró inexistentes los documentos que el Ejecutivo del Estado de Coahuila presentó para justificar las cuentas públicas de los ejercicios fiscales. Inconforme con la respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el ICAI, mediante el cual manifestó que la incompetencia invocada no es procedente, pues el sujeto obligado lleva a cabo la revisión y auditoria del Gobierno del Estado; asimismo, señaló que la información contenida en las ligas electrónicas proporcionadas no atendía a lo requerido. Además, la ahora recurrente, resaltó que el sujeto obligado debió haber comprobado el origen y aplicación de los recursos provenientes de los créditos contratados por el Gobierno del Estado de Coahuila, por lo que podría contar con la información solicitada.

El ICAI confirmó la respuesta emitida por la ASEC, considerando que la incompetencia invocada y el procedimiento para declarar la inexistencia de lo requerido estuvieron apegadas a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, en su resolución, el órgano garante local sostuvo que el sujeto obligado cumplió al entregar los documentos que obran en sus archivos.

La recurrente interpuso un recurso de inconformidad ante el INAI, en el cual señaló que el ICAI no debió confirmar la incompetencia ni la inexistencia invocadas por el sujeto obligado, tampoco validar que la información proporcionada por la ASEC sobre el informe de los recursos de la deuda pública del estado.

Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra observó que el Órgano Local Garante únicamente verificó que la respuesta emitida por el sujeto obligado se apegara a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y no contempló lo dispuesto en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior local. En ese sentido, Ibarra Cadena apuntó que en la resolución emitida por el Órgano Garante Local no se advierte un análisis específico para motivar el cumplimiento del procedimiento de búsqueda, pues no existe constancia de que el sujeto obligado turnara el requerimiento a todas las unidades administrativas competentes.

Además, el ICAI se limitó a validar la orientación a una liga electrónica sin justificar que efectivamente es la única información que obra en los archivos del sujeto obligado. Por lo anterior, el INAI revocó la resolución del ICAI y le ordenó analizar:

1. La competencia de la ASEC en relación con las obras correspondientes a inversiones públicas mediante un estudio normativo exhaustivo.

2. La inexistencia invocada por la ASEC mediante un estudio exhaustivo de la búsqueda realizada, así como de las unidades competentes que pudieran contar con la información.

3. Los informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 con el propósito de determinar si la información contenida en dichos informes atiende a lo solicitado.