Por: Redacción/
El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) deberá buscar y dar a conocer la información, respecto de los proyectos que fueron asignados y evaluados por cada dictaminador, así como el domicilio de las organizaciones de la sociedad civil, beneficiadas con el Programa Proequidad décima sexta emisión 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora indicó que cada una de las acciones públicas emprendidas por las autoridades facultadas para ello, deben ser constantemente evaluadas en su diseño, pertinencia, consistencia, operación y en particular en los resultados e impactos.
“Lo anterior, en virtud de que un seguimiento constante de las políticas públicas implementadas contribuirá a la transparencia y la rendición de cuentas del quehacer institucional”, apuntó.
Puente de la Mora sostuvo que comparte la idea de que en México las organizaciones de la sociedad civil son la expresión de la nueva democracia, toda vez que, a través de ellas, los ciudadanos encuentran cauces de participación y se comprometen con la construcción de una sociedad participativa.
Expuso que, en el 2016, en el Programa Proequidad, participaron 25 entidades del país y se beneficiaron a 161 organizaciones de la sociedad civil con más de 82 millones de pesos.
“De acuerdo con las cifras más recientes otorgadas por la Secretaria de Gobernación, en México existen aproximadamente 20 mil 555 organizaciones de la sociedad civil, y esto no quiere decir que sean las únicas organizaciones que estén trabajando en beneficio del país, sino las que cuentan con un registro y son reconocidas por el Estado mexicano”, precisó la comisionada Puente.
Un particular solicitó al sujeto obligado “respecto al Programa Proequidad 2017, una base de datos en la que se señale, por cada uno de los dictaminadores, si la organización de la sociedad civil que evaluó fue beneficiaria de recursos públicos, es del mismo municipio que el dictaminador”.
En respuesta, el sujeto obligado informó que no cuenta con una base de datos con los parámetros requeridos, toda vez que en el procedimiento de elegibilidad de proyectos establecido en la Convocatoria del Programa Proequidad 2017, no se señala como requisito y/o prohibición que las organizaciones de la sociedad civil no sean del mismo municipio o de alguno colindante que los dictaminadores.
Además, con la finalidad de privilegiar el principio de máxima publicidad, proporcionó tres vínculos electrónicos que contienen el listado de las personas que participaron como dictaminadores, la convocatoria del referido y la lista preliminar de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas para recibir recursos.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el cual manifestó que el INMUJERES cuenta con lo requerido, toda vez que recaba información del dictaminador y de la organización de la sociedad civil, aunado a que la convocatoria señala que debe haber independencia entre ambas.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ximena Puente, indicó que, de acuerdo con información pública localizada, el sujeto obligado sí recaba información relativa a qué proyectos fueron asignados y evaluados por cada dictaminador, así como el domicilio de la organización de la sociedad civil beneficiada.
Por lo que hace al dato relativo a la población, ciudad o estado del dictaminador, se apuntó, si bien el sujeto obligado cuenta con dicha información, toda vez que la recaba a través de la Ficha Curricular, fue omiso en pronunciarse sobre su clasificación, al tratarse de un dato confidencial, y emitir el acta respectiva, a través de su Comité de Transparencia.
Además, se advirtió, el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues si bien proporcionó diversos vínculos electrónicos, de los cuales se advirtieron los nombres de las organizaciones de la sociedad civil que fueron beneficiadas, así como el listado de los dictaminadores del Programa Proequidad, estos no contienen el nivel de detalle requerido. Sin embargo, no está obligado a generar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INMUJERES y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en la Dirección de Participación Social y Política, y entregar la información que obre en sus archivos.
Además, deberá emitir, mediante su Comité de Transparencia, el acta que confirme la clasificación como confidencial, del dato personal consistente en la población, ciudad o estado de las personas integrantes del Comité Dictaminador del Programa Proequidad décima sexta emisión 2017, y lo notifique al particular.
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