Por: Redacción/
Para mejorar la atención a las personas extranjeras que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiadas y que reciben protección complementaria, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), firmaron un convenio para establecer mecanismos de coordinación que garanticen el pleno respeto a sus derechos humanos.
Con la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y el Subsecretario de Derechos Humanos, Migración y Población, Alejandro Encinas Rodríguez, los titulares de ambos organismos, Tonatiuh Guillén López, Comisionado del INM y Andrés Alfonso Ramírez Silva, Coordinador General de la COMAR, suscribieron la firma del documento.
Se acordó que de manera conjunta se establecerán mecanismos de coordinación que proporcionen atención adecuada y asistencia institucional a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y personas que reciben protección complementaria.
Así como proporcionarles ayuda humanitaria, primeros auxilios, orientación e información sobre sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria, durante su estancia en las Estaciones Migratorias o Estancias Provisionales o el seguimiento a sus procedimientos ante oficinas del INM, para garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Se llevarán a cabo varias estrategias, entre las que destacan que el Instituto Nacional de Migración deberá proporcionar un espacio físico a la COMAR en dichas estaciones o estancias, para proteger y otorgar asistencia a las personas solicitantes de la condición de refugiado.
Asimismo, coadyuvar en el traslado de solicitantes de la condición de refugiado en situación de vulnerabilidad que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo migratorio en trámite.
En este sentido, se establecieron como ejes estratégicos:
a) Garantizar la prerrogativa de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados para no tener contacto con sus autoridades consulares durante la tramitación de los procedimientos administrativos.
b) Evaluar el traslado del solicitante de la condición de refugiado entre Delegaciones u Oficinas de Representación del INM, cuando resulte procedente en términos del artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
c) Realizar la notificación de actuaciones que en vía de coadyuvancia se realicen entre el INM y la COMAR. Con esta finalidad quedó establecido un Comité de Seguimiento y Evaluación que sesionará mensualmente y que estará integrado por los titulares de la Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, así como de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM y los titulares de la Dirección de Protección y Retorno y de la Dirección de Atención y Vinculación Institucional de la COMAR.
Los mecanismos de coordinación tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción.
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