Por: Redacción/
El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) deberá buscar y, en su caso, dar a conocer los montos que aportan el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el Seguro de Infraestructura Educativa, el programa Escuelas al CIEN y las entidades federativas, para la reconstrucción de las escuelas dañadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, respecto de las escuelas ubicadas en los estados de Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Estado de México, Morelos, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, de las cuales deberá entregar un listado completo; la autoridad que realizó el reporte por cada plantel; los criterios para clasificación del daño por escuela (leve, medio o grave), así como las condiciones de pago de los seguros estatales.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, manifestó la importancia del derecho de acceso a la información, mediante el cual, se puede conocer lo que aconteció el 7 y 19 de septiembre, donde se perdieron vidas, incluidas de menores de edad.
“La Secretaría de Educación Pública reporta un aproximado de 10 mil escuelas dañadas, de las cuales, se ha dicho, 400 deberán ser reconstruidas totalmente. Es por ello que, atendiendo la trascendencia que representan los daños a estos centros educativos, es que se consideró que encarna un interés fundamental conocer cómo será la recuperación y reacondicionamiento de dichas instalaciones”, apuntó.
Guerra Ford dijo que resulta fundamental que el INIFED acate el procedimiento de búsqueda de la información, dispuesto en la Ley de Transparencia, pues no se puede concebir que, ante su evidente capacidad para conocer de lo solicitado, se declare incompetente.
“Cuando es una temática tan sensible y latente en la sociedad, conocer qué harán tantas personas con los servicios básicos y, en este caso, con la infraestructura educativa, pilar para cualquier país. Por lo que hacemos un llamado a cualquier autoridad federal para que, ante la presentación de este tipo de solicitudes, la actitud sea realizar una búsqueda eficiente y exhaustiva para entregar, a la brevedad, todo aquello que pueda facilitar a las personas el conocer cuándo se restablecerá la normalidad de sus vidas, en este caso, de las escuelas”, remarcó el comisionado.
Un particular requirió, respecto de las escuelas ubicadas en dichas entidades, afectadas por los sismos de septiembre pasado, lo siguiente:
1) Especificar quién realizó el censo y/o reporte (voluntarios, ingenieros, protección civil), en cada escuela.
2) Definición de los criterios de daño leve, medio y grave o cualquier otra clasificación en cada escuela.
3) Listado completo de escuelas que sufrieron daños.
4) Monto de los recursos para la atención de desastres naturales que se destinarán para la rehabilitación y/o reconstrucción de las escuelas, precisando la aportación de cada fondo.
5) Condiciones de pago de los seguros estatales. Respecto del apartado 1, el sujeto obligado manifestó que las entidades federativas fueron las responsables de recabar la información, por lo que sugirió canalizar el requerimiento a los organismos estatales encargados del INIFED.
Por lo que toca a los criterios de daño leve, medio y grave (apartado 2), indicó que éstos fueron definidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con los organismos estatales.
En cuanto a los apartados 3 y 4, proporcionó una dirección electrónica donde se encontraría la información y, respecto del punto 5, se declaró incompetente para conocer de lo solicitado.
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad por la incompetencia manifestada y por recibir información parcial.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, destacó que, al revisar el hipervínculo http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/fuerzamexico, del portal “Transparencia Presupuestaria” de la Secretaría de Hacienda, proporcionado por el sujeto obligado para la consulta de los puntos 3 y 4, no se localizó el listado de escuelas y sólo se encontró información relativa a los apoyos parciales para la atención de acciones emergentes en zonas afectadas.
Es decir, se expuso, se puede obtener información relativa a los recursos autorizados para obras y acciones necesarias para reconstrucción por entidad federativa y se establece la cantidad que se destinara respecto de infraestructuras de escuelas, dinero que proviene tanto del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), como del Seguro de Infraestructura Educativa, Escuelas al CIEN y de recursos estatales.
Sin embargo, se apuntó, dicha información es genérica, de la cual sólo se obtiene una cantidad total, pero sin que se desprenda de manera puntual el monto aportado por cada uno de los fondos señalados.
En cuanto a los agravios relacionados con los requerimientos 1, 2 y 5 de la solicitud, analizadas las normativas pertinentes, se determinó que el INIFED es competente para conocer de la información requerida.
Lo anterior, ya que el sujeto obligado coordina las actividades derivadas de la atención de daños causados a la infraestructura física educativa, por desastres naturales, para lo cual cuenta con la Dirección de Infraestructura, la Gerencia de Normatividad e Investigación, la Subgerencia de Seguimiento, el Departamento de Seguimiento a Programas de Obras, y la Subgerencia de Atención de Daños y Verificación de Obra.
Por tanto, se concluyó, al declararse incompetente sobre información que podía conocer y al no observar el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley de Transparencia, el sujeto obligado vulneró el derecho de acceso del particular.
Consecuentemente, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INIFED y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir las ya mencionadas, y una vez localizada entregarla al particular, en los términos referidos.
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