Por: Redacción/
A partir de las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo entrará en vigor la veda temporal para la captura de mero en los estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, y en el área comprendida entre los límites de Veracruz y Tabasco, y desde ese punto siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte, trazada sobre los 92°28’16” de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva mexicana y continúa hasta la frontera con Belice.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante el periodo de veda se prohíbe el uso de palangre de fondo para escama, palangre escamero de fondo y el arte de pesca conocido como “bicicleta” en la zona y época de veda.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) destacó que las especies de escama marina han sido la principal alternativa de pesca de gran importancia para los estados del litoral del Golfo de México y mar Caribe, destacando, entre ellas, las especies del recurso conocido como “mero” o “cherna”.
A nivel nacional, el Golfo de México y mar Caribe contribuyen con el mayor volumen de captura de mero, y en su pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura, ambas con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades en las zonas donde se distribuyen los componentes de las poblaciones naturales de dicha especie.
Cifras preliminares de la Conapesca reportan que en la temporada de captura 2019 se produjeron siete mil 614 toneladas y el estado de Yucatán fue el mayor productor de la especie con más de seis mil toneladas.
La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Conapesca informó que las especies de mero presentan abundancia y características biológicas que les permiten una amplia distribución a lo largo de los litorales del Golfo de México y mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que consideren el ciclo reproductivo y la disponibilidad de todas las especies susceptibles de captura, así como al esfuerzo de pesca de cada entidad federativa participante, de tal forma que se induzca al aprovechamiento integral y sustentable de ese recurso pesquero.
El 14 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que es un instrumento de observancia obligatoria para los usuarios de esas entidades federativas.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, exhortó a todos los pescadores a respetar la veda de la especie para permitirle el tiempo necesario de reproducción y fomentar la sustentabilidad del producto, que a su vez les proporciona empleo, sustento económico y alimento para la población.
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