Por: Redacción
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá buscar y dar a conocer información respecto al pago de cuotas que la Comisión Municipal de Aguas y Saneamiento de Coatzacoalcos, efectuó a favor de sus servidores públicos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (NAI).
Con base en una relación previamente proporcionada por el particular, deberá informar si los servidores públicos enlistados han sido dados de alta ante el sujeto obligado, así como la fecha en la que se dejaron de aportar cuotas a favor de los mismos.
Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas destacó que en este caso, el derecho de acceso a la información garantiza el ejercicio de otro derecho, el de tener una vivienda digna.
“De cómo este derecho, es un derecho plataforma para el ejercicio, o para el punto de partida de otro derecho, otros le llaman “derecho llave”, que pone en germinación el ejercicio de otro derecho, en este caso, el de la vivienda”, puntualizó.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado inicialmente se declaró incompetente para conocer de lo requerido, por lo que orientó al particular a recurrir ante la Comisión Municipal de Agua potable y Saneamiento de Coatzacoalcos.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el INFONAVIT modificó su respuesta original y aludió al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para sustentar la clasificación de la información, por el secreto fiscal. Precisó que las aportaciones de seguridad social, son consideradas como contribuciones por el artículo 2 del mencionado Código.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, expuso que el Código Fiscal no resulta aplicable, toda vez que el sujeto obligado cuenta con el artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que alude al secreto fiscal.
Se explicó que si bien dicho artículo determina que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen a ese Instituto en cumplimiento de sus obligaciones, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, en este caso hay una excepción, toda vez que la Comisión Municipal de Aguas y Saneamiento de Coatzacoalcos, que actúa en calidad de patrón frente al sujeto obligado, utiliza recursos públicos.
En ese sentido, se precisó, se actualiza la salvedad a la clasificación por secreto fiscal, contenido en el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia, cuando se trate de recursos públicos, como es el caso.
Por lo que toca a la declaratoria de incompetencia aludida inicialmente por el sujeto obligado, la ponencia estimó que el INFONAVIT vulneró el derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta con la Dirección General y la Subdirección General de Recaudación Fiscal, competentes para conocer de lo requerido.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INFONAVIT y le instruyó a buscar y entregar la información, en los términos referidos.
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