- Una persona solicitó el número de carpetas de investigación en las que determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal durante junio de 2020 a marzo de 2021.
Por: Redacción/
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) aprobó, por unanimidad, la entrega que hizo la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, de la información estadística proporcionada sobre el número de carpetas de investigación por el delito de feminicidio donde determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal, durante el periodo junio de 2020 a marzo de 2021.
De acuerdo con el proyecto de resolución del recurso de revisión INFOCDMX-RR.IP.0639/2021, una persona solicitó a la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el número de carpetas de investigación en las que determinó su archivo temporal o el no ejercicio de la acción penal en el periodo ya citado.
Al exponer el caso ante el Pleno, la Comisionada Marina San Martín Rebolloso recordó que corresponde a dicha Fiscalía investigar las defunciones de mujeres violentadas con perspectiva de género, solicitar medidas de protección para salvaguardar la protección de las víctimas, ejercer la acción penal ante tribunales, o bien, determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal.
La Comisionada San Martín explicó que, en respuesta al solicitante, la Fiscalía proporcionó la información del periodo de 2021, donde precisó que determinó el no ejercicio de la acción penal en una carpeta de investigación y en otra propuso su archivo temporal, faltando se pronunciara por el periodo de 2020, por lo que la persona interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante de transparencia de la capital para que se le entregara la información completa.
Al tramitar el asunto en la Ponencia de la Comisionada San Martín, refirió que la Fiscalía completó la información solicitada, y señaló que durante los meses de junio a diciembre de 2020 no determinó propuestas para archivo temporal ni tampoco el no ejercicio de la acción penal de ninguna investigación a su cargo.
En relación con la naturaleza de lo peticionado, San Martín Rebolloso explicó que, de acuerdo con el Código Penal vigente para la Ciudad de México, un feminicidio ocurre cuando una mujer es privada de la vida por razones de género, si se presentan signos de violencia o lesiones, teniendo como antecedentes las amenazas o el acoso.
También cuando haya existido una relación sentimental, afectiva, laboral, entre otras, bien si el cuerpo de la víctima se haya encontrado en un lugar público o se estuviese en estado de indefensión.
Para dimensionar la importancia del caso, San Martín resaltó que, de acuerdo con el reporte “Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911” de 2021, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2019 se registraron 944 presuntos delitos de feminicidio; en 2020 aumentaron a 948, y de enero a abril de 2021, se han cometido 311.
Asimismo, destacó que, de acuerdo con los datos proporcionados por la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio, durante la tramitación del recurso de revisión, ésta ha ejercido la acción penal en 42 carpetas de investigación de 2020 a junio de 2021.
La Comisionada Ciudadana recordó que la Ponencia a su cargo presentó en sesión del Pleno de 28 de abril de 2021, el recurso de revisión INFOCDMX.RR.IP.0084/2021, en el que se aprobó que dicho sujeto obligado otorgara a una persona el número de carpetas de investigación que tuviera en trámite por el delito de feminicidio, lo cual hacía notar el interés de la sociedad por conocer este tipo de información estadística y que permiten evaluar la labor de los sujetos obligados y ser utilizados con fines de estudio o de investigación.
Por lo anterior, la Comisionada Marina San Martín concluyó que este tipo de asuntos, abonan al ejercicio del derecho de acceso a la información, toda vez que las personas pueden obtener los documentos e información que obra en los archivos de los sujetos obligados, como es el caso de datos estadísticos, para dar cuenta de la labor de las autoridades en ejercicio de sus atribuciones.
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