- El gobierno de la CDMX debe retirar la publicidad en respaldo al Presidente en la Revocación de Mandato que se fijó en instalaciones de entes de gobierno.
Por: Redacción/
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres solicitudes de medidas cautelares, dos de ellas declaradas procedentes y una improcedente.
Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) denunciaron al partido Morena, a la Asociación Civil Que Siga la Democracia A.C. y a quien resulte responsable por la difusión de publicidad en la que se contiene la imagen del Presidente de la República y distintas leyendas en diversas entidades del país que, según los denunciantes, pretenden influir en la ciudadanía para favorecerlo durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el 10 de abril del 2022, haciendo un uso indebido de recursos públicos en dicha difusión.
Al respecto, la autoridad electoral constató en la Ciudad de México la existencia de pinta de bardas con la invitación a participar en la Jornada de Revocación de Mandato que se celebrará el 10 de abril de 2022 con el hashtag #QueSigaAMLO colocada en equipamiento urbano, así como en espacios pertenecientes a instalaciones de entes gubernamentales como lo son el Sistema de Aguas, la Estación de Transferencia de Basura y Planta de Selección y Aprovechamiento de Desechos Sólidos en San Juan de Aragón, en bardas perimetrales de juegos infantiles ubicadas en la Alcaldía Gustavo A. Madero, así como en algunas otras circundantes con torres de luz de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Se consideró procedente otorgar las medidas cautelares solicitadas, porque, en apariencia del buen derecho, se trata de publicidad con el propósito de incidir en las preferencias de la ciudadanía en la Revocación de Mandato colocada en los inmuebles utilizados por distintos entes gubernamentales.
La Comisión no se pronunció sobre la utilización de recursos públicos en la contratación y autorización de esa publicidad, porque será un tema que analizará la Sala Regional Especializada, por corresponder al fondo del asunto.
Así, se ordenó a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, contadas a partir de la notificación, se retiren las pintas denunciadas, debiendo informar del cumplimiento a lo ordenado en las 24 horas siguientes.
En otro asunto, una ciudadana excandidata a diputada federal por el Partido del Trabajo (PT) durante el Proceso Electoral Federal 2020-2021 denunció presunta violencia política en razón de género, derivado de dos contenidos publicados en el mes de febrero de 2021, en un medio noticioso digital y en la red social Facebook.
La quejosa denunció a BCS Noticias, a Erick Iván Murillo Mendoza, Director de BCS Noticias, Medios Digitales Metropolimx S.A. de C.V. (Metropolimx) y/o Diego Soto (Reportero), por una posible afectación personal en los contenidos que violentan su dignidad y utilizar información para generarle mala reputación y crearle problemas, tanto a nivel personal como familiar, pues esas publicaciones implicaron su renuncia a la candidatura, solicitando se suspenda su difusión.
Del análisis a las publicaciones denunciadas, se estimó procedente la medida cautelar, ya que se consideró que se configura violencia sexual, simbólica y psicológica, pues se utilizan expresiones que refuerzan estereotipos y roles de género, aunado a que, de un análisis contextual, se estimó que la fotografía y el video de connotación sexual la cosifican y provocaron que la quejosa se desvinculara de su campaña, de su plataforma política y nulificaron su capacidad para contender por un cargo de elección popular, transgrediendo así, el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en las vertientes de participación política y voto pasivo.
La Comisión estimó, desde una óptica preliminar, que las publicaciones no evidencian un uso responsable y respetuoso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en relación con los derechos de las mujeres y su participación política, particularmente en el período de campaña electoral, pues éstas no versan sobre la carrera política de la denunciada o la plataforma política de su candidatura a una diputación federal.
La Comisión concluyó que se actualizan los cinco elementos del Test de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que se utiliza como método de identificación de algún acto o conducta que pudiera constituir violencia política o discriminatorio en contra de una mujer por razón de su género, y ordenó a las personas denunciadas retiren las publicaciones de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de tres horas.
Improcedente retirar promocional del PRI pautado en las intercampañas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas
Morena solicitó la suspensión de la difusión del promocional identificado como PERIODISTAS, en su versión para televisión y radio, atribuible al PRI, pautado en el periodo de intercampaña local en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, por el supuesto uso indebido de la pauta, difusión de propaganda calumniosa y actos anticipados de campaña.
La Comisión consideró improcedente el dictado de medidas cautelares, porque aparentemente el contenido del promocional está amparado en la libertad de expresión y de información, pues son manifestaciones generales que refleja la opinión del emisor del mensaje respecto a la inseguridad y violencia hacia las personas periodistas en México, en el contexto del debate político y, en consecuencia, su difusión es válida.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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