- El Instituto no pretende legislar ni sustituir al Congreso en sus facultades y atribuciones constitucionales”, puntualizó el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova.
Por: Redacción/
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.
Las normas aprobadas dan certeza a la ciudadanía y a los actores políticos sobre la forma en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.
En estos lineamientos se establecen directrices que dan claridad sobre las acciones que realizará el INE en materia de organización e integración de las mesas directivas de casilla, difusión, documentación, escrutinio y cómputo de los resultados.
Asimismo, incluye reglas para la observación, atención de visitantes extranjeros y el papel de los partidos políticos en este ejercicio.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, aclaró que los lineamientos aprobados tienen tres propósitos: primero, subsanar un incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley que dé claridad sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato; segundo, fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio.
En tercer lugar -añadió- los lineamientos buscan brindar certeza a la ciudadanía, a partidos y a los actores políticos sobre los procedimientos, plazos y competencias de cada actor en este ejercicio de democracia directa.
INE dispuesto a modificar lineamientos en caso de que se emita una ley secundaria
Lorenzo Córdova explicó que el INE tiene conocimiento de que hay avances en el Congreso de la Unión en la elaboración de la Ley Federal de Revocación de Mandato, incluso propuestas de dictamen sobre ella.
“En este sentido, las consejeras y consejeros electorales reiteramos nuestra disposición para adecuar nuestros lineamientos para que sean compatibles con la Ley que, en su caso, sea aprobada en el Congreso. Para decirlo en una nuez: el INE no pretende legislar ni sustituir al Congreso en sus facultades y atribuciones constitucionales”, indicó.
Al manifestar su voto a favor de los lineamientos, la Consejera Norma De la Cruz destacó la pertinencia de la realización de los ejercicios de la democracia directa, los cuales deben convertirse en algo común y periódico en nuestra sociedad.
“Normalizar estos ejercicios de evaluación a los gobiernos daría como fruto una sociedad más crítica e informada, comprometida a exigir cuentas claras y transparentes a su gobierno y a sus representantes. Y, por otro lado, obligaría a desempeñar la labor de todas y todos los funcionarios públicos de mejor manera a sabiendas que, de no hacerlo, se nos puede exigir nuestra renuncia.”
Aun cuando no hay ley secundaria el INE debe trabajar en la Revocación de Mandato
La Consejera Dania Ravel expuso que la Revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de confianza.
“La Revocación del Mandato es un ejercicio sustentado en la decisión popular cuando las y los ciudadanos consideren que se ha perdido la confianza en la persona en la que recae el Poder Ejecutivo Federal”, estableció.
Recordó que el Poder Legislativo en la reforma constitucional de 2019 estableció la obligación de la emisión de una ley reglamentaria dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto, en la cual se debería desarrollar con toda claridad las etapas y procedimientos para la organización de este proceso, lo cual no ha ocurrido a la fecha.
“Aun y cuando no haya ley, nosotros debemos trabajar; en caso contrario, se podría generar una afectación a los derechos de la ciudadanía a participar en el proceso de Revocación de Mandato”, dijo.
Lineamientos se sustentan en la reforma de 2019
La Consejera Carla Humphrey explicó la ruta legal a seguir para la realización de un ejercicio de Revocación de Mandato, en la cual se sustenta la aprobación de estos lineamientos.
Indicó que el artículo 4° transitorio de la reforma de 2019 precisó que, en caso de solicitarse el proceso de Revocación de Mandato del Presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021 y la petición deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE deberá emitir la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de esta solicitud y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria. “De ahí la necesidad para el INE de comenzar con los trabajos preparativos desde ahora”.
Ejercicio inédito que amerita a todos los actores ser cuidadosos y responsables
El Consejero Martín Faz señaló que “la Revocación de Mandato en México para el cargo de Presidencia de la República, de conformidad con el artículo 35 constitucional, representa un hito en la historia de nuestro país, pues se constituye por primera vez la posibilidad de que quien tiene derecho al voto evalúe el ejercicio del poder dentro de nuestro sistema político y con el sufragio remover a quien ha accedido al poder a través de una elección”.
La posibilidad de remover del cargo a un Presidente, subrayó, “nos coloca tanto a las autoridades electorales como a los actores políticos y a la misma ciudadanía en escenarios aún inexplorados. Es por ello que la totalidad de quienes habremos de intervenir en este ejercicio debemos ser en extremo cuidadosos y responsables con los pasos que se tendrán que dar para concretar esta importantísima consulta al electorado”.
Lo anterior obligará al INE “a utilizar las mejores prácticas y los más altos estándares electorales que a lo largo de los años hemos desarrollado, toda vez que tal proceso no debe despertar la menor suspicacia respecto de sus procedimientos y, particularmente, de su resultado”, enfatizó.
INE debe prever la Revocación de Mandato en el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2022
La Consejera Adriana Favela recordó que el presupuesto 2022 del Instituto se debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 28 de agosto. “Ya la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el INE tiene el deber de prever en cada proyecto de presupuesto los recursos necesarios para que, en su caso, se puedan realizar los procesos de democracia directa como consultas populares y el procedimiento de Revocación de Mandato”.
Añadió que si bien el 25 de agosto de 2021 la Sala Superior emitió una sentencia en la que ordenó al Congreso de la Unión a que expida la ley correspondiente en un plazo de 30 días, contados a partir del 1º de septiembre de este año, “ello no releva al INE de prever en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2022, los recursos indispensables para organizar este proceso de participación”.
El Consejero Uuc-kib Espadas aseguró que en el pasado ha evidenciado decisiones adoptadas por el Consejo General que, a su parecer, eran materia legislativa; sin embargo, aseveró, en esta ocasión no es el caso.
Por ello rechazó que los lineamientos sobre la Revocación de Mandato que aprueba hoy el INE suplan algún tipo de ley, ni presente ni futura y que, en consecuencia, establezca obligaciones contrarias, ya que el Congreso puede legislar todavía, a pesar de que acumula más de 400 días de omisión.
“Los lineamientos no obstruyen la capacidad del Congreso de legislar en la materia. Cualquier cosa que nosotros pongamos en negro sobre blanco en estos lineamientos carecerá de cualquier validez jurídica y en consecuencia de efectividad, si el Congreso efectivamente legisla en esta materia en el plazo que estableció la Sala Superior”, mencionó.
El Consejero Jaime Rivera resaltó que los lineamientos establecen que el cómputo de las actas de la Revocación de Mandato se realizará la misma noche de la elección a partir de la llegada del primer paquete a la sede del órgano distrital correspondiente y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. En consecuencia, únicamente se implementará el Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares.
“Retardar innecesariamente la emisión de resultados puede tener el efecto exactamente contrario al que se busca con algunas reglas que es la de dar certeza y confianza. Yo estoy a favor de la certeza, la confianza y la exactitud de los resultados que se emitan”, afirmó.
El ejercicio de los derechos político-electorales no está sujeto a si se expide o no una ley
Por su parte, la Consejera Claudia Zavala refirió que más allá de los tiempos legislativos, de los acuerdos y los consensos que se logren materializar, o no, en el Congreso de la Unión, lo que el INE está realizando es un ejercicio para traducir las actividades de la Revocación de Mandato en un ejercicio presupuestal. “Traducir actividades a costos”.
“El ejercicio de los derechos político-electorales reconocidos en la Constitución no está sujeto a si se expide o no una ley, a si se logran o no los consensos, ésa es la actividad política, nosotros debemos de garantizarlos. Sería mejor que existiera la ley, claro, pero si los tiempos de los consensos políticos no se han concretado, nosotros como institución, como autoridad electoral no tenemos que esperar”.
Al respaldar el proyecto de lineamientos, el Consejero José Roberto Ruiz informó que éstos han sido el resultado de un largo trabajo de las distintas áreas del Instituto Nacional Electoral y de mucho diálogo con las representaciones partidistas que ha encabezado la presencia del Consejo y la Secretaría Ejecutiva.
Posibilidad de que se interrumpa el mandato de un Presidente es una situación excepcional, grave y delicada para cualquier sistema político
Finalmente, el Consejero Ciro Murayama advirtió que la posibilidad de que se interrumpa el mandato de un Presidente es una situación excepcional, grave y delicada para cualquier sistema político y en México no se ha presentado esta situación desde hace 90 años.
“Yo creo que la democracia representativa puede ser lesionada por la democracia plebiscitaria y que los ejercicios de democracia directa deben ser complementarios”; sin embargo, añadió que más allá de su opinión personal, la Revocación de Mandato está ya en la Constitución y el INE debe enfrentarla con toda seriedad.
Contenido del documento aprobado
Los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato aprobados por el INE contemplan la instalación de 161 mil casillas, para lo que se requerirá 5 mil 430 supervisoras y supervisores electorales, 32 mil 421 capacitadores asistentes electorales, para lograr contar con más de 484 mil funcionarias y funcionarios de estas casillas que se requerirán.
Este documento considera la posibilidad del voto de las y los mexicanos residentes en el exterior por Internet, así como los cómputos el mismo día de la Jornada Electoral y la implementación de un Conteo Rápido el mismo día.
Adicionalmente se establece el uso de una aplicación móvil para recolectar las firmas necesarias para que el INE pueda convocar a este mecanismo de participación directa.
Respecto a la participación de los partidos políticos, los lineamientos establecen que éstos podrán realizar propaganda siempre y cuando no utilicen recursos públicos para ello, ni contraten propaganda en radio y televisión, lo cual está prohibido constitucionalmente; sin embargo, sí podrán utilizar los espacios asignados como prerrogativas para fijar su postura sobre la Revocación de Mandato.
Los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE protegen y garantizan el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas que participen en la organización y realización del proceso de Revocación de Mandato.
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