- “Conocer los perfiles de las y los candidatos a puestos de elección popular, ayuda a que accedan a éstos quienes estén mejor calificados”, recordó la Comisionada del INAI Josefina Román.
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) proporcionar la documentación y el formato del registro público utilizado por la otrora candidata a diputada federal del Partido Acción Nacional por la cuarta circunscripción en las elecciones de 2021, Genoveva Huerta Villegas, que a su vez ocupaba el cuarto lugar para una candidatura bajo el principio de acción afirmativa indígena.
“Los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además es una condición indispensable para que en una sociedad democrática abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes, de forma voluntaria, se sometieron a la evaluación respectiva; (…) al momento en que una persona decide ser candidato o candidata a un cargo público, y sobre todo para representar a un grupo en situación de vulnerabilidad, existe un interés público tanto por parte de ese grupo, como por toda la sociedad, para identificar quiénes serán sus representantes y de esta manera tener un acercamiento más estrecho con quienes comparten la misma ideología y necesidades, lo anterior debido a que las acciones afirmativas se han definido como una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos en el ejercicio de sus derechos, y con ello garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes servicios y oportunidades de que dispone la mayoría de los sectores sociales”, explicó la Comisionada Josefina Román Vergara al exponer el caso ante el Pleno.
La Comisionada Román señaló que la reforma constitucional de 2011 en materia derechos humanos, amplió la protección de los derechos políticos y electorales de las comunidades indígenas, lo que quedó plasmado en la Constitución, y de eso surgen diversas acciones afirmativas en materia político electoral, que convierten en una herramienta correctiva y progresiva que ayude a garantizar la equidad en el acceso a los cargos de elección popular y a conducir hacia una mayor participación de ciertos sectores de la sociedad en la toma de decisiones políticas de México.
Un particular, que solicitó al INE copia digital de los documentos generados por dicho sujeto obligado para comprobar la autenticidad de los documentos presentados por la candidata a diputada plurinominal de la cuarta circunscripción por el Partido Acción Nacional, Genoveva Huerta Villegas, y que a su vez ocupó la cuarta posición para obtener una candidatura bajo el principio de acción afirmativa indígena.
En respuesta, el sujeto obligado informó que la documentación solicitada era inexistente por no tener facultades para generar un documento con las características requeridas; agregó haber localizado un documento en el que se aprecia la revisión que hizo respecto del proceso de registro, como candidata a diputada, misma que puso a disposición en versión pública por contener datos personales y sensibles.
En alegatos, el INE reiteró la inexistencia de lo requerido por el solicitante; no obstante, informó que respecto a los documentos generados para la validación y comprobación de la información presentada por la candidata de interés, se localizaron documentos como el formato de registro de candidatos, la constancia de acreditación del vínculo con la comunidad indígena; el acta circunstanciada sobre la diligencia respecto a la verificación de la constancia de pertenencia indígena emitida por el consejo de vigilancia de los bienes comunales de Zapotitlán Salinas, en favor de Genoveva Huerta Villegas.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se determinó que, si bien en principio es procedente la confidencialidad de los datos sensibles que vinculan la postulación de la candidata de interés con una acción afirmativa indígena, existe un fin constitucionalmente válido para dar a conocer los datos solicitados, pues a través de una prueba de interés público se demostró la necesidad de transparentar los procesos electorales que recientemente se han llevado a cabo, con la finalidad de conocer los datos que fueron clasificados por el sujeto obligado y así verificar que efectivamente las personas candidatas se encuentran en la condición de pertenencia a un grupo en situación vulnerable y por consiguiente que los partidos políticos están cumpliendo con las cuotas para los procesos electorales, favoreciendo en todo momento la transparencia y la rendición de cuentas.
Por unanimidad, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INE y determinó que es procedente la entrega de la información solicitada por ser de interés público.
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