Por: Redacción
En sesión de 1° de junio de 2016, a propuesta del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que reiteró su doctrina en torno a la inconstitucionalidad de aquellas normas que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie (matrimonio igualitario).
Así, en lo que se refiere al caso concreto, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, ordenando a las autoridades de dicho Estado a registrar el matrimonio de las quejosas.
Adicionalmente, la Primera Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia sobre la posibilidad de decretar medidas de reparación por violación a derechos humanos en el marco de un juicio de amparo, incluidas compensaciones económicas, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
Al respecto, los ministros coincidieron en que —frente a una violación de derechos humanos— los jueces deben buscar restituir al quejoso en el goce del derecho en cuestión, lo cual puede incluir la imposición de obligaciones de hacer o no hacer a cargo de las autoridades responsables o vinculadas, que de no ser acatadas podrían dar lugar a la imposición de sanciones penales y/o administrativas de los servidores públicos involucrados.
Por otra parte, se estableció que las sentencias dictadas con motivo de un juicio de amparo constituyen en sí mismas una medida de satisfacción que contribuyen a restaurar la dignidad de las personas, mientras que la inaplicación de normas que resulten inconstitucionales constituye una medida de no repetición.
Además, se dijo que los jueces de amparo se encuentran facultados para dar vista a las autoridades competentes cuando adviertan que la violación a un derecho humano involucra la posible comisión de un delito, lo cual también puede ser interpretado como una medida de satisfacción en favor de los quejosos.
Finalmente, en lo relativo a la solicitud de las quejosas en el sentido de que debía otorgárseles una indemnización económica con motivo de la violación al derecho a la igualdad en el caso concreto, la Primera Sala concluyó que este tipo de medidas no pueden ser decretadas en el marco de un juicio de amparo, por lo que las víctimas deben acudir a otras instancias para solicitarlas.
Sin embargo, se señaló que en casos extraordinarios los jueces pueden decretar dichas medidas en incidentes de cumplimiento sustituto, siempre que por la naturaleza de la violación resulte imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado.
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