Por Vicente Flores

El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, José Francisco Pérez Mier, declaró inconstitucionales las medidas fitosanitarias adoptadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecidas en el Acuerdo de Mitigación de Riesgo para la Importación del tubérculo de papa proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA).

Al resolver el amparo colectivo 328/2014, promovido mayoritariamente por productores de papa de esa entidad, el juzgador federal adoptó el principio in dubio pro natura, en el que se establece que ante la falta de base científica, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.

“Se trata de un criterio novedoso, pues deriva del principio precautorio de un daño futuro o “indubio pro natura”, y además reconoce el interés legítimo de la colectividad, ya que sus efectos protectores permean indirectamente en toda la población mexicana al reconocer que se están en grave riesgo los derechos humanos a un medio ambiente adecuado y a la alimentación” señaló el juzgador en la resolución sobre el caso.

La declaratoria de inconstitucionalidad de los actos reclamados, tienen por objeto evitar un daño mayor que puede ocasionarse tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana, pues el solo hecho de que exista una alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero, obliga a actuar de inmediato, e impedir la emisión de cualquier permiso o autorización por parte de las autoridades responsables, para el ingreso de papa fresca proveniente de los Estados Unidos de América, establece la resolución.

El juez Pérez Mier advirtió que el actuar de las autoridades colocó a la población en un estado de vulnerabilidad, al implementar medidas deficientes ante la apertura comercial del tubérculo, asumiéndose injustificadamente el riesgo de contaminación de los suelos y destrucción de la biodiversidad, y que el referido Acuerdo de Mitigación responde más a intereses comerciales que fitosanitarios.

Tales medidas de mitigación, abundó el juez, son inoperantes al derivar de un cálculo de riesgo erróneo, parcial y tendente a beneficiar a productores extranjeros, sin cuidar la fitosanidad de los campos de cultivos nacionales.

Puntualizó que la dispersión de dichas plagas en el campo mexicano generaría dependencia alimentaria de un producto estratégico para cubrir las necesidades nutrimentales de los mexicanos, pues la destrucción del sector papero conlleva a una dependencia de importaciones del alimento.