Por: Redacción
En respuesta a una solicitud de información, el Instituto Nacional de Migración (INAMI) dio a conocer que fueron rechazados 8 mil 991 extranjeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM); 4 mil 839, en la terminal 1, y 4 mil 602, en la terminal 2, del 13 de diciembre de 2015 al 13 de diciembre de 2016.
Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó entregar los documentos, en los que se precise la nacionalidad de cada extranjero, el motivo de rechazo, la fecha de llegada y los números de los vuelos de entrada y salida.
“Si es necesario restringir o impedir el ingreso al país, tal decisión debe estar debidamente justificada y basada en todo momento en los derechos humanos de la o las personas involucradas”, afirmó el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ente el Pleno.
Expuso que todas las personas que se encuentren en territorio mexicano gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que ha suscrito el país; sin embargo – advirtió – hay evidencia de que la protección de sus garantías constitucionales no siempre está asegurada.
A manera de ejemplo, el comisionado Salas refirió que en diciembre del 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió nueve recomendaciones al INAMI después de que 17 de sus servidores públicos cometieron violaciones a los derechos humanos de 21 personas, en las terminales 1 y 2 del AICM.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó una relación sobre los extranjeros a los que se les ha negado el ingreso a México, en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto, en la cual se indicara el nombre, la nacionalidad, motivo de negar la entrada, fecha y vuelo en el que llegó, vuelo en que salió del país y nombre del funcionario responsable de la decisión.
En respuesta, el sujeto obligado informó el número de extranjeros rechazados en el Aeropuerto; no obstante, clasificó el resto de la información solicitada, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que lo únicos datos susceptibles de clasificar son los nombres de los extranjeros a los que se les negó la entrada al país y de los funcionarios responsables de esa decisión.
En el primer caso, advirtió que su difusión permitiría identificar a los extranjeros y con ello vulnerar su intimidad, y en el segundo, que se podría poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de los agentes de migración.
Por lo que hace al resto de la información, es decir, la nacionalidad de los extranjeros, el motivo de rechazo, la fecha de llegada y los números de vuelos de entrada y salida, concluyó que deben ser públicos. Argumentó que al no tener acceso al nombre de los extranjeros, no existe manera de relacionar los datos e identificar a las personas, por lo que no es posible causar un daño a su privacidad.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INAMI y le instruyó a entregar los documentos fuente que den cuenta de la nacionalidad de los extranjeros a los que negó el ingreso al país, el motivo de rechazo, la fecha en que llegaron y los números de vuelo de entrada y salida.
No Comment