Por: Redacción/
Las resoluciones de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) siempre han sido consistentes en instruir al Servicio de Administración Tributaria la apertura de información sobre la cancelación y/o condonación de créditos fiscales, subrayó el Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.
Ante medios de comunicación, Acuña Llamas reconoció la determinación del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México que ordenó al SAT dar cumplimiento a la resolución del INAI, RDA 5354/15, emitida en 2015, en la que se le instruyó dar a conocer las personas físicas o morales a las que les fueron condonados créditos fiscales, precisando el monto, del 1 de enero de 2007 al 04 de mayo de 2015.
“Se despeja por fin que no es motivo de misterio que se conozcan los nombres de los beneficiarios de estos privilegios fiscales”, subrayó.
El Comisionado Presidente del INAI, destacó la labor y la persistencia de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, que en su carácter de solicitante y como representante de la sociedad civil logró que el SAT le entregara la información solicitada, tras una larga batalla legal y jurídica.
Hizo notar que el Pleno del INAI realizó un trabajo de acompañamiento al litigio estratégico que emprendió Fundar desde hace más de cuatro años.
Francisco Acuña reconoció también la disposición de la titular del SAT, Margarita Ríos-Farjat, para acatar la determinación de un Juez y entregar la información en datos abiertos, lo cual hizo posible que ayer mismo Fundar la publicara en su portal de Internet para consulta de la sociedad.
Precisó que, a partir de su constitución como organismo autónomo, el INAI ha resuelto 47 recursos de revisión y en todos los casos ha instruido la apertura de información sobre estos temas de carácter fiscal.
Acuña Llamas recalcó que las resoluciones del Pleno son inatacables para los sujetos obligados; sin embargo, los particulares tienen el derecho de ampararse.
Advirtió que, en este caso, existen 201 contribuyentes amparados y, por esa razón, no aparecen en el listado entregado por el SAT a Fundar.
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