Por. Redacción
Por evadir responder una solicitud de información, el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) inició proceso sancionador
contra el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y le ordenó entregar
recibos de pago, notas de venta y/o comprobantes fiscales que ha remitido a Pemex para
comprobar el gasto de los recursos otorgados en 2015.
Se trata de transferencias de recursos públicos derivadas de la celebración del Contrato
Colectivo de Trabajo entre Pemex y el Sindicato en 2015.
La información que deberá entregar el sindicato es relativa a los recibos y comprobantes de
apoyo económico al Comité Ejecutivo General; gastos de viaje del Comité Ejecutivo General;
apoyo económico para el fomento de actividades culturales y deportivas; gastos para festejos
por la expropiación petrolera; gastos para el desfile del primero de mayo y gastos derivados de
las revisiones anuales del Contrato Colectivo de Trabajo.
Un particular solicitó, vía la Plataforma Nacional de Transparencia, dicha información el 19 de
mayo de 2016 y al 16 de junio, fecha en que por ley feneció el plazo de respuesta, el sindicato
no había contestado.
El particular interpuso ante el INAI, recurso de revisión por falta de respuesta del sindicato de
Pemex, el cual se turnó a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford. Al 7 de septiembre,
cuando el Pleno de Instituto resolvió el recurso de revisión, el sindicato no presentó respuesta
ni alegatos.
Ante el Pleno, el comisionado Guerra Ford explicó que al momento de la presentación de la
solicitud de información, el Sindicato Petrolero era ya sujeto obligado directo por las leyes
General y Federal de Transparencia en vigor, y que además contaba con las herramientas y
capacitación otorgadas por el INAI para acceder al sistema de solicitudes de información, como
lo hizo el 2 de mayo.
“Destaco que ante la notificación del presente medio de impugnación, el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ignoró por completo las gestiones en la
sustanciación de este recurso, ya que no se pronunció en ningún momento ni en ningún
sentido”, subrayó.
Guerra Ford dijo que el Sindicato ha solicitado que se le cancelen las contraseñas para acceder
al sistema de solicitudes y que sus obligaciones de información se alojen en el portal de Pemex,
y aunque es una opción contemplada en la ley, es el sindicato el que debe atender y sustanciar
las respuestas a las solicitudes de información que le dirijan como sujeto obligado directo.
“No cabe duda que en el presente asunto el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana vulneró el ejercicio del derecho de acceso a la información que concierne
al particular, en virtud de que fue omiso en atender la solicitud de información, por lo que
conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 193 de la Ley Federal en la materia, el proyecto
que les propongo ordena que se inicie el procedimiento sancionador previsto en el capítulo
tercero, título sexto de la referida ley, a efecto de aplicar las sanciones correspondientes al
sujeto obligado y asimismo se le ordene entregue la información pedida por el solicitante sin
costo alguno”, planteó el comisionado ponente.
En la revisión del caso se examinaron cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex
y el sindicato, y se halló que la empresa productiva del Estado mexicano entregó en 2015 a la
organización gremial dinero para distintos propósitos.
Por ejemplo, Pemex dio 3,189 pesos mensuales para cada escuela diurna para los hijos de sus
trabajadores sindicalizados; cubrió gastos de instalación y mantenimiento de campos deportivos
del sindicato, apoyo para 120 equipos deportivos y ayuda económica mensual para actividades
deportivas.
Asimismo, otorgó 1,800 becas anuales para la formación académica de sus trabajadores en
escuelas reconocidas por la SEP y entregó 3,224 pesos catorcenales para canasta básica.
Además, Pemex pagó los salarios, prestaciones, viáticos y ayuda para transporte y gastos
foráneos conexos a 73 funcionarios del Comité Ejecutivo General; y cubrió al mismo Comité
Ejecutivo General siete millones de pesos mensuales para gastos de administración, operación
y mantenimiento de sus instalaciones y transporte de sus integrantes.
El proyecto de resolución del comisionado Guerra Ford determinó que el Sindicato ejerció
recursos públicos otorgados por Pemex y por lo tanto debe contar con la documentación que
justifique su gasto.
Al acreditarse la omisión de la respuesta, el Pleno del INAI ordenó al Sindicato Petrolero de la
República Mexicana realizar la búsqueda de la información y la proporcione al recurrente.
Por otra parte, se dio vista a la Dirección General de Cumplimiento y Responsabilidades del
INAI, en atención a que el artículo 186 de la Ley Federal de Transparencia determina las
conductas que son causales de sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en
dicha Ley.
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