Por: Redacción 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) dar a conocer los razonamientos lógico-jurídicos que respaldan que sólo dos de sus dirigentes de los Comités Ejecutivos Estatales de la Ciudad de México y de Guanajuato, perciban honorarios asimilados a salarios.

Al presentar el asunto el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford, destacó que el haber incorporado en la Ley de Transparencia a los partidos como nuevos sujetos obligados, representó un paso fundamental para la rendición de cuentas. “Son entidades de interés público, que reciben recursos públicos para su actividad política y, por lo cual, también es de interés público conocer cuáles son las remuneraciones que reciben sus dirigentes de diferentes niveles. Se demuestra que el acceso a la información permite conocer información que es pública”, apuntó.

En respuesta a una particular que solicitó conocer las percepciones del dirigente nacional de ese partido, así como de sus presidentes de Comités Ejecutivos en las 32 entidades del país, el sujeto obligado indicó que en el caso del primero, la percepción mensual es de 50 mil pesos, y por lo que toca a los segundos, el salario mensual asciende a 25 mil pesos, pero sólo informó para sus dirigentes de la Ciudad de México y de Guanajuato.
De igual forma, apuntó que la única forma de retribución en MORENA, es a través de la figura de honorarios asimilados a salarios.

Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta estaba incompleta, ya que solicitó información sobre honorarios o sueldos percibidos por todos los dirigentes de los Comités Ejecutivos Estatales.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que entregó la información completa, haciendo la aclaración que la única retribución en MORENA es por la figura de honorarios asimilados a salarios, por lo que los dirigentes sobre los que informó el monto, son los únicos con una remuneración económica.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford expuso que de acuerdo con lo manifestado por MORENA en vía de alegatos, de la consulta al portal de Internet de este partido y de la revisión a su Estatuto y el Dictamen de su Informe Anual 2014, se advirtió que sí
entregó de manera completa la información.

Ello obedeció, se expuso, a que los presidentes de los Comités de la Ciudad de México y Guanajuato, son los únicos que reciben remuneración económica por el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, se enfatizó, el sujeto obligado no dio a conocer las consideraciones que permitieran a la particular conocer desde la respuesta inicial con plenitud las razones por las que únicamente le entregaron la información requerida respecto de dos de los 32 dirigentes estatales del partido.

La ponencia consideró el agravio como parcialmente fundado porque, aunque el sujeto obligado entregó la única información con la que cuenta, no motivó la razón por la que no proporcionó los datos respecto del resto de dirigentes comprendidos en el requerimiento de acceso.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, y con el fin de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información que asiste a la particular, el Pleno del INAI modificó la respuesta del partido MORENA y le instruyó a que informe con plenitud, los razonamientos lógico-jurídicos por los que únicamente entregó lo solicitado respecto de los dirigentes de los Comités Ejecutivos Estatales de la Ciudad de México y el estado de Guanajuato.