Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación dar a conocer el número de empresas contratadas para implementar medidas de prevención y seguridad en favor de estos sectores de la población, el tipo de contratación y las versiones públicas de cada instrumento jurídico, del 25 de junio de 2012 al 6 de diciembre de 2017.

En respuesta al solicitante de la información, el sujeto obligado señaló que el pronunciamiento afirmativo o negativo de contrataciones con alguna empresa era reservado porque pondría en riesgo la vida, la seguridad o salud de las personas en cuestión. Inconforme con la clasificación, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el INAI; mientras que en fase de alegatos el Fondo reiteró su respuesta inicial.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México, atraviesan por una situación de vulnerabilidad que ha llamado la atención a nivel nacional e internacional.

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere que existe un alto nivel de impunidad sobre las agresiones contra periodistas, haciendo de México un país donde el ejercicio del periodismo se torna complejo, por lo que las agresiones contra periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos se han vuelto una realidad cotidiana”, destacó. Cano Guadiana planteó que tal diagnóstico es similar al presentado por legisladores en el proceso parlamentario de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, en que se prescribe la implementación de medidas de resguardo de la seguridad física y la vida de los integrantes de dichos sectores.

“Para la realización de estas disposiciones es posible que el Estado requiera la contratación de servicios de actores privados para garantizar de manera más efectiva y eficaz la seguridad de los defensores de los derechos humanos y periodistas”, subrayó.

En el análisis del caso se determinó que el pronunciamiento sobre la cantidad de empresas contratadas por el Fondo y el tipo de contratación no pone en riesgo la vida, seguridad o salud de las personas, porque no haría identificable a los proveedores ni a las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, y tampoco daría cuenta de las medidas implementadas en el marco del mecanismo de protección.

A efecto de contar con mayores elementos para resolver el recurso, tuvo lugar una diligencia de acceso a la información clasificada, en donde se tuvo a la vista un contrato, en el que se describen los términos y condiciones pactados en dichos instrumentos jurídicos.

No obstante, se advirtió que existen apartados donde se especifica el nombre del proveedor, su apoderado legal y de los servidores públicos que participaron en la contratación, cuya difusión pondría en riesgo la vida o seguridad de quienes conocen las medidas de protección a implementar, en tanto que estarían expuestos a extorsiones o amenazas de grupos delictivos para la obtención de información, privilegiada respecto del mecanismo.

Asimismo, se verificó que los contratos contienen también la descripción de los servicios, equipos y materiales requeridos, aspectos relacionados con la forma concreta de implementación de las medidas de protección para cada una de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, cuya divulgación pondría en riesgo la vida y seguridad de los beneficiarios.

“La transparencia en este caso permitirá conocer la cantidad de actores del sector privado involucrados en labores relativas al mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; además de los montos económicos destinados para este fin, así como tópicos generales de la contratación”, puntualizó la comisionada Cano.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Fondo y le instruyó dar a conocer el número de empresas contratadas, precisando el tipo de instrumento, así como entregar una versión pública de los contratos, en la que deberá proteger los apartados descritos.