Por: Redacción

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer el número de recompensas pagadas por aportar información para localizar a personas desaparecidas, así como la cifra de personas que han sido encontradas, gracias a este programa de estímulos económicos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI).

De igual manera, la dependencia deberá informar, para ese mismo periodo, el número de acuerdos específicos por el que se ofrecen recompensas para localizar a personas desaparecidas en el estado de Veracruz. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, indicó que desde el año 2006, el número de desapariciones en México ha aumentado y si bien, pueden o no deberse a motivos delictivos, cobran mayor atención las que ocurren a manos del crimen organizado o de agentes del Estado.

“Hoy el paradero de miles de mexicanos es incierto. Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), de 2006 a octubre de 2016 han habido 29 mil 903 personas desaparecidas entre el fuero federal y el fuero común.

Miles de madres, padres y familias desconocen dónde están sus seres queridos. Este escenario nos obliga a reflexionar sobre lo que haremos o las acciones necesarias para conocer el paradero de cada una de esas personas”, expuso. Salas Suárez apuntó que algunas organizaciones de la sociedad civil han cuestionado la confiabilidad de los datos oficiales sobre desapariciones en México, toda vez que las cifras no distinguen rigurosamente entre las categorías de desaparecidos; es decir, incluyen casos por motivos no delictivos.

“¿Qué está haciendo el Estado mexicano para resolver los casos de desapariciones? La información pública permitirá a las autoridades rendir cuentas y así, responder a esta pregunta para que la población valore la efectividad de las acciones gubernamentales sobre el combate a la inseguridad y el acceso a la justicia e incluso, si es necesario, colaborar para mejorarlas”, remarcó.

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una particular solicitó, respecto al programa de recompensas para localizar a personas desaparecidas, lo siguiente:

1. Cuántos acuerdos específicos existen.

2. Enlistar los números de acuerdo específicos.

3. Cuántas recompensas se han pagado a personas por aportar información útil para localizar personas desaparecidas.

4. Cuántas personas han sido localizadas gracias al programa de recompensas.

5. Cuántas personas han sido localizadas gracias al programa de recompensas.

6. Cuántas personas desaparecidas han presentado la solicitud de ingresar al programa de recompensas ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas.

7. Cuántos acuerdos específicos se han emitido, por el que se ofrece recompensa para localizar personas desaparecidas en Veracruz.

Con respeto a los numerales 1, 2 y 7, la PGR remitió un vínculo de internet y respecto a los numerales 3, 4, 5 y 6, dijo no contar con antecedente alguno de lo solicitado.

Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó, con respecto al numeral 1, que la información contenida no atiende a lo solicitado, toda vez que se requirió el registro documental que concentre el número de acuerdos específicos por el que se ofrece recompensa para localizar a las personas desaparecidas.

Por lo que toca a los numerales 3, 4, 5 y 6, dijo no estar de acuerdo con la afirmación de inexistencia y, en cuanto al numeral 7, el link de internet no atiende a lo solicitado, pues requiere el registro documental que concentre el número de acuerdos específicos, por el que se ofrece recompensa para localizar a personas desaparecidas en Veracruz.

En alegatos, la PGR reiteró su respuesta inicial en lo relativo a los numerales 1, 2, 4, 5 y 7, mientras que en relación a los numerales 3 y 6, señaló que la respuesta a los cuestionamientos era igual a cero.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, en relación con los numerales 1 y 7 de la solicitud, se remitió al vínculo proporcionado, del cual se desprenden 275 acuerdos de ofrecimientos de recompensas, dentro del periodo de 2008, al mes de noviembre de 2016.

En ese sentido, se concluyó que respecto a la solicitud de información contenida en el numeral 1, la PGR sí proporciono el número de acuerdos de ofrecimiento de recompensas, pues aún y cuando no señaló directamente el total de ellos, este se desprende del conteo de los mismos.

Por otra parte, en relación con la información requerida a través del numeral 7, no se advierte que dicho vínculo proporcione la información solicitada por la particular.

Lo anterior, toda vez que se encuentra la totalidad de los acuerdos específicos, pero no se advierten cuáles de ellos están encaminados a localizar a personas desaparecidas en el estado de Veracruz.

Si bien el sujeto obligado señaló que de la consulta de cada uno de los acuerdos, se advierte la entidad del país correspondiente a las personas desaparecidas, lo cierto es que esto no es regla general, pues del análisis realizado, en varios de ellos no se logra observar a que estado del país pertenece la persona desaparecida, por la cual se ofrece recompensa.

Respecto a los numerales 3, 4, 5 y 6, se apuntó que si bien, la PGR atendió, turnó y buscó la información solicitada dentro de las unidades administrativas competentes, utilizó un criterio de búsqueda restrictivo, pues de información localizada en notas periodísticas, se advierten indicios que apuntan a la existencia de recompensas pagadas, derivado de aportar información que llevara a la localización de personas desaparecidas.

La ponencia señaló que aunque las notas periodísticas no constituyen prueba plena y no son aptas para acreditar, por sí mismas, que la información contenida y que hacen del conocimiento público, se encuentra apegada a la realidad, ésta se pudo corroborar a través de información publicada en páginas oficiales del sujeto obligado.

En ese sentido, se indicó, se genera convicción de que la información solicitada por la particular, en los numerales 3, 4 y 5, contrario a lo aducido por el sujeto obligado, no es igual a cero o inexistente.

Finalmente en relación al numeral 6, no se advirtió normatividad o indicio alguno que pudiera demostrar que lo solicitado deba de ser generado con motivo del programa de ofrecimiento de recompensas, así como tampoco, que la PGR se encuentre constreñido a generar dicha información, por lo tanto, debe ser considerado como inexistente.

Derivado de este análisis, la ponencia consideró parcialmente fundado el agravio de la particular, respecto de los numerales 3, 4, 5 y 6 de su solicitud.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó a que turne la solicitud a las unidades administrativas competentes, dentro de las cuales no podrá omitir a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; la Oficialía Mayor; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional; y a la Dirección General de Comunicación Social, a efecto de que las mismas realicen una búsqueda exhaustiva y entreguen la información, en los términos ya referidos.