Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Migración (INAMI) a buscar
y entregar a un particular las resoluciones positivas y negativas a las solicitudes de
reconocimiento de condición de apátrida.
El Pleno del Instituto revocó la respuesta del sujeto obligado a un particular en el
sentido que era incompetente para conocer de la información, y recomendó hacer
la petición a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, que emite opiniones
respecto a las solicitudes para el reconocimiento de apátrida.
Apátrida es la persona que no es considerada nacional por ningún Estado y las
solicitudes para ser reconocido con ese carácter para tramitar la residencia
permanente en México se hacen ante el INAMI, que las deriva a la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Por lo anterior, el particular presentó recurso de revisión, que se turnó a la ponencia
del comisionado Joel Salas Suárez.
En su argumentación ante el Pleno, el comisionado Salas Suárez subrayó que este
tipo de casos permiten visibilizar lo invisible y la importancia de que cualquier Estado
garantice los derechos humanos de las personas apátridas, más allá de su
pertenencia a una nación.
“La información pública nos permite combatir la desigualdad. Una vía para lograrlo
es que cada una de las personas conozca los derechos que le corresponda y pueda
exigirlos al Estado. Cualquier Estado debe garantizar los derechos humanos de las
personas apátridas, pues estos les son inherentes a todos los seres humanos, más
allá de su pertenencia a una nación. Sólo así podremos hacer que la igualdad de
las normas, se convierta en igualdad en la práctica”, subrayó.
Señaló la relevancia de que México esté adherido a la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de las Naciones Unidas, porque existen amenazas que recrudecen
la vulnerabilidad que enfrentan los migrantes, muchos de ellos apátridas, entre las
que destacan el crimen organizado y la trata de personas.
El comisionado Salas Suárez dijo que la información pública sobre el tema es
fundamental porque sensibiliza a la población en general sobre la magnitud y la
situación de los apátridas en nuestro país y para que éstos conozcan y reclamen
sus derechos, además que es el medio por el cual el Estado mexicano rinde cuentas
sobre las acciones que lleva a cabo para cumplir sus compromisos internacionales.
En este sentido, el comisionado ponente enfatizó cómo la información pública
permite visibilizar lo invisible y combatir la desigualdad, que es el tema fundamental
de la Semana Nacional de Transparencia a celebrarse el próximo mes de
septiembre.
En la revisión del expediente, se desprendió que el sujeto obligado turnó a la citada
Comisión la solicitud tan sólo para efecto de que emita una opinión, pero es el INAMI
quien resuelve en sentido positivo o negativo la calidad de apátrida y, en su caso,
expide el documento migratorio de residencia permanente.
El artículo 43 de la Ley de Migración establece que el INAMI debe emitir la resolución, debidamente fundada y motivada, en la que niegue el otorgamiento de la residencia permanente y ordene la salida del territorio nacional de una persona en un plazo no mayor a 30 días ni menor a 15 días naturales.
Por otra parte, se detectó que el sujeto obligado turnó la solicitud del particular sólo
a su Dirección General de Control y Verificación Migratoria, cuando tiene por lo
menos otras tres unidades administrativas que pueden conocer de la misma, por lo
que se concluyó que no realizó una búsqueda de la información.
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI votó por revocar la respuesta del INAMI
e instruirle a que realice una búsqueda exhaustiva de la información en todas las
unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de
Regulación y Archivo Migratorio, la Dirección General de Control y Verificación
Migratoria y las Delegaciones, a efecto de localizar y entregar al particular las
resoluciones positivas y negativas que recayeron a las solicitudes del
reconocimiento de la condición de apátrida, desde de la entrada en vigor de la Ley
de Migración (mayo de 2011) hasta la fecha de presentación de la solicitud (1° de
junio de 2016).
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