- La Fiscalía debe entregar versión pública del parte médico donde se diagnosticó anemia y problemas en el esófago a Lozoya, y la manera en que se efectuó el traslado al hospital, precisando si fue vía terrestre o aérea y si estuvo a cargo de la familia.
Por: Redacción/
La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer la bitácora del vuelo para extraditar al ex Director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, de España a México, precisando los funcionarios de la Fiscalía que viajaron, tipo de avión, así como, la matrícula; los gastos que generó el vuelo incluyendo turbosina y los aperitivos, detallando el costo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, debe entregar versión pública del parte médico donde se diagnosticó anemia y problemas en el esófago a Lozoya Austin, y la manera en que se efectuó el traslado al hospital, precisando si fue vía terrestre o aérea y si estuvo a cargo de la familia.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que esta solicitud está relacionada con un caso de corrupción, que llegó a los más altos niveles de la administración pública y es considerado de interés general, por lo que el INAI, respondiendo al derecho a saber de la ciudadanía, representada, en este caso, por un solicitante, llevó al Instituto a abrir la información en beneficio de la sociedad.
“El asunto vital es que este caso no se detenga más, que se resuelva, como tantos otros hemos resuelto sobre Odebrecht y que sirva para que la Fiscalía General de la República vuelva a sentir el deber en su espalda de explicar; en este caso sobre el expediente médico, solamente en la parte que se refiere al diagnóstico de una enfermedad o problema de salud, concretamente esa anemia desarrollada y esos problemas de sensibilidad del esófago”, enfatizó Acuña Llamas.
La FGR respondió que el dictamen médico es parte de una carpeta de investigación que se encuentra en trámite, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia, es información reservada pues es parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación.
Sobre la información del vuelo, indicó que es considerada reservada pues es altamente sensible y su difusión representa revelar recursos, métodos y estrategias implementadas en la realización de despliegue del estado de fuerza institucional, todo lo cual resulta en detrimento de funciones constitucionales de la institución.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la FGR entregó la información incompleta; además expuso su inconformidad por la reserva de los datos requeridos.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la información sobre el estado de salud de un individuo es considerada datos personales sensibles, pues se refieren a la esfera más íntima de su titular y su utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste; por ello, se requiere el consentimiento de los titulares de la información.
Sin embargo, no se requerirá el consentimiento del titular cuando la información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público.
Al respecto, cabe señalar que la FGR , a través de la red social Twitter, hizo público el estado de salud y diagnóstico de Emilio Lozoya, lo anterior, a través de la publicación de fecha 17 de julio de 2020.
Por otra parte, la ponencia llevó a cabo una prueba de interés público, ponderando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad, con el propósito de determinar si debían darse a conocer la bitácora del vuelo, los funcionarios de la FGR que viajaron, tipo de avión, la matrícula; los gastos que generó el vuelo, incluyendo turbosina y los aperitivos.
Sobre la idoneidad, se determinó que prevalece el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de conocer de las actuaciones y desempeño de servidores públicos, en torno al proceso de extradición del exfuncionario.
En cuanto a la necesidad, la ponencia señaló que conocer la información requerida contribuye a la rendición de cuentas, pues permite a la sociedad conocer las acciones de la FGR, para el esclarecimiento de hechos, conductas u omisiones posiblemente sancionables en términos del cumplimiento a la normatividad de la investigación de delitos, que impactan al Estado mexicano.
Respecto de la proporcionalidad, advirtió que el asunto se considera relevante, dado que el proceso de extradición del ex servidor público se relaciona con uno de los mayores casos de corrupción en México y en el mundo.
Por lo cual el impacto y trascendencia de las investigaciones desarrolladas por la autoridad ministerial para el esclarecimiento de hechos y la investigación de conductas presuntamente constitutivas de delito, influyen en la vida pública del país.
Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le instruyó dar a conocer la bitácora del vuelo para extraditar al ex Director de Pemex, Emilio Lozoya, los funcionarios de la Fiscalía que viajaron, tipo de avión, así como, matrícula, los gastos generados durante el vuelo, incluyendo la turbosina, y aperitivos detallando precios, así como los detalles del traslado al hospital.
Únicamente se podrá testar aquella información de la bitácora de vuelo, que dé cuenta de procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la seguridad nacional, sin testar el tipo de avión y su matrícula.
Asimismo, debe entregar al solicitante versión pública del parte médico realizado a Emilio Lozoya, donde se le diagnosticó anemia desarrollada y problemas sensibles en el esófago, en el que únicamente se deberá dejar visible el nombre del exfuncionario, así como, el diagnóstico, debiendo testar el resto de la información.
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