Por: Redacción/
El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) deberá dar a conocer versión pública de los
comprobantes fiscales que amparan el uso de recursos para desarrollar los proyectos
denominados: “Integración del Inventario de Trámites para el Establecimiento de un Registro
de Trámites y Servicios (2014)” y “Generación de Nuevas Líneas de Negocio para la Industria
Pesquera (2016), ambos en el estado de Tabasco, instruyó el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar, de forma conjunta, los asuntos ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez
destacó la importancia de conocer dicha información, pues se refiere a las estrategias que los
gobiernos Federal y de Tabasco articularon con el objetivo de incentivar la actividad económica
de la región y apoyar a familias y a empresas, afectados por la caída de los precios
internacionales del petróleo.
“En el año 2016, el INADEM anunció el Programa de Reactivación Económica y Desarrollo
Productivo para Tabasco y Campeche. Ante la crisis económica, los recursos federales
transferidos a las entidades federativas deben utilizarse responsablemente para impulsar el
desarrollo. La diversificación de las actividades productivas y la generación de capacidades
locales podrían ayudar a disminuir la dependencia del estado en el petróleo y, así, reactivar la
economía”, apuntó.
Sin embargo, Salas Suárez expuso que, en el pasado, el ejercicio de recursos del INADEM ha
sido cuestionado por posibles irregularidades, toda vez que la Auditoría Superior de la
Federación detectó anomalías en el Fondo Nacional Emprendedor, ya que las autoridades de
Tabasco y Campeche no comprobaron el ejercicio de 30 millones de pesos en negocios
afectados por la crisis petrolera, entre 2014 y 2016.
Inconforme con las respuestas, los particulares interpusieron dos recursos de revisión ante el
INAI, mediante los cuales coincidieron que el INADEM, “les negó la información solicitada”.
En los dos casos, y en alegatos, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial e informó que,
atendiendo al principio de máxima publicidad y derivado de una búsqueda exhaustiva realizada
en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y
Seguimiento, así como en el Sistema Emprendedor, se localizaron tres comprobantes fiscales,
respecto del proyecto Integración del Inventario para el Establecimiento de un Registro de
Trámites y Servicios, y seis del Proyecto Generación de Nuevas Líneas de Negocio para la
Industria Pesquera, los cuales no se encontraban validados, por lo que la comprobación podría
variar o cambiar.
Aunado a ello señaló que, las facturas contienen información confidencial, tales como datos de
personas morales los cuales no recibieron de manera directa o indirecta los recursos y remitió
a la ponencia la copia digitalizada en su versión pública y versión íntegra, de las facturas
señaladas, en las cuales fueron testados los siguientes datos:
Número de factura emitida por la persona moral prestadora del servicio; folio fiscal; fecha de
certificación; serie del certificado del emisor; nombre y logotipo de la persona moral que emitió
la factura; RFC de la persona moral que emitió la factura; lugar de expedición; forma y método
de pago; cuenta de pago; régimen; sello digital del emisor y sello digital del Servicio de
Administración Tributaria; cadena original del complemento de certificación digital del SAT, y
código BBD y/o código QR.
En el análisis de los dos casos, la ponencia del comisionado Salas recordó que los beneficiarios
de los proyectos otorgados por el Fondo Nacional Emprendedor, en este caso el gobierno de
Tabasco, tienen la obligación de rendir informes trimestrales y un informe final ante el sujeto
obligado, a través del Sistema Emprendedor, de la fase que guardan los proyectos.
Una vez presentados dichos informes, se precisó, la Coordinación General de Planeación
Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM debe realizar un informe final de
cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos precisados en la
convocatoria y/o convenios de los proyectos.
En este contexto, y si bien la citada coordinación tiene dicha facultad de revisar los informes y
rendir un informe final, en estos casos la particular no solicitó los resultados de dicha revisión,
pues requirió los comprobantes fiscales que amparan el uso de los recursos ejercidos dentro
de los proyectos señalados.
En ese sentido, se indicó que las respuestas del INADEM no estuvieron debidamente fundadas
y motivadas, al tiempo que sí podría contar con la información requerida, ya que los informes
presentados por los beneficiarios son independientes a los comprobantes fiscales de los gastos
ejercidos en los proyectos.
Posteriormente, al realizar el análisis de cada uno de los datos testados por el sujeto obligado
en los comprobantes fiscales, entregados en alegatos, la ponencia determinó que, únicamente
resulta aplicable testar el folio fiscal, la serie del certificado del emisor, el número de cuenta y
cuenta de depósito, el sello digital del emisor y del Servicio de Administración Tributaria, la
cadena original del complemento de certificación digital y del Código BBD y/o código QR.
Por lo anterior, se determinó fundado el agravio de los particulares y, a propuesta del
comisionado Joel Salas, el Pleno del INAI revocó, en los dos recursos, la respuesta del INADEM
y le instruyó lo siguiente:
• Someter a consideración de su Comité de Transparencia la versión pública de las facturas
remitidas a este Instituto, en las cuales únicamente se deberán testar como datos personales,
los ya referidos.
• Una vez aprobados los términos de la versión pública, deberá remitir a los particulares los
comprobantes fiscales en cuestión, así como las respectivas actas del Comité, en las que
señale, de manera fundada y motivada, las razones de la clasificación.
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