Por: Redacción/
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer copia de las denuncias penales y administrativas interpuestas por el robo de medicamentos en el Hospital General de Zona 1 de Zacatecas, en fecha uno de octubre de 2012, el tipo de denuncias realizadas, el estatus de cada una de ellas y, en su caso, las sanciones interpuestas a los culpables, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ante el Pleno, la comisionada Josefina Román Vergara consideró relevante el asunto, ya que da cuenta de la interrelación del derecho de acceso a la información con otros derechos fundamentales, como es el derecho a la protección de la salud, el cual se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución.
“Un adecuado proceso de adquisición y distribución de los medicamentos, es vital para que las instituciones públicas que salvaguardan el derecho a la salud puedan cumplir cabalmente con su función”, enfatizó. Román Vergara recordó que, para garantizar el abasto de medicinas en el país para el segundo semestre de este año, el gobierno federal anunció la implementación de mecanismos como las compras consolidadas, con el fin de reducir el impacto nocivo de la corrupción.
“Así, la transparencia, en este caso, puede cumplir una doble función: facilitar la rendición de cuentas del gobierno en esta materia y dar certidumbre a la población sobre los pasos que han seguido las dependencias en materia de salud para garantizar este derecho humano a todas las mexicanas y los mexicanos”, precisó.
En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado manifestó la inexistencia de la misma.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, a través del cual manifestó que, en la respuesta a la solicitud con número de folio 0064100065019, el propio sujeto obligado menciona el hurto ocurrido en la fecha y lugar referidos.
En alegatos, el IMSS reiteró su respuesta original, aduciendo que no existe antecedente alguno de robo de medicamentos ocurrido en el Hospital General de Zona No. 1 de Zacatecas el día uno de octubre de 2012, por lo que no se cuenta con denuncia penal y administrativa solicitada.
Además, en cuanto a la respuesta de la solicitud con número de folio 00641000065019, aludida por el particular, precisó que la fecha señalada se refiere a la de la elaboración del acta administrativa y no a la del día en que ocurrió el robo de medicamentos.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Román Vergara expuso que, al revisar la respuesta a la solicitud, se pudo advertir que el IMSS proporcionó información de los siniestros reportados a la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales por robo de medicamentos en el periodo del 01 de enero de 2012 a 23 de enero de 2019.Además, se informó que en el Hospital General de Zona 1 del Estado de Zacatecas se registró un siniestro relativo a medicamentos (8 claves-130 piezas), por un monto estimado de pérdida de un millón 342 mil 591 pesos. En ese sentido, la ponencia consideró que la solicitud de acceso tiene como fin obtener información derivada de la respuesta de otro requerimiento.
Por otra parte, si bien es cierto que pudo haberse dado el caso de que, la fecha del siniestro de interés del particular no aconteció el uno de octubre de 2012, sino que fue la fecha en que se realizó el acta administrativa correspondiente por parte del IMSS, el solicitante proporcionó otros datos que permitieron al sujeto obligado estar en posibilidad de localizar la información requerida.
Lo anterior, ya que el particular identificó el hospital respecto del cual requería información, el motivo del siniestro, así como una fecha relacionada con tal acontecimiento, es decir, proporcionó diversos datos que permitieron al sujeto obligado realizar una búsqueda en sus archivos.
De igual forma, se apuntó, los particulares no tienen la obligación de conocer a detalle la denominación de procesos o circunstancias que rodean el ejercicio de las facultades de los sujetos obligados, ni las fechas exactas de ciertos acontecimientos, pero éstos sí cuentan con diversos elementos que les permiten dar una interpretación a las solicitudes, con la finalidad de atender al principio de máxima publicidad y brindar la información requerida.
En suma, se dijo, no es posible validar la inexistencia manifestada por el IMSS, toda vez que el criterio adoptado para localizar la información fue restrictivo, ya que se omitió efectuar una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Josefina Román Vergara, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó a buscar, en todas sus unidades administrativas competentes, copia de las denuncias penales y administrativas interpuestas por el robo de medicamentos en el Hospital General de Zona 1 de Zacatecas, en fecha uno de octubre de 2012, así como del tipo de denuncias realizadas, el estatus de cada una de ellas y, en su caso, las sanciones interpuestas a los culpables.
En dicha búsqueda, de la que deberá informar su resultado, no podrá omitir a la Delegación Zacatecas, así como a la Jefatura de Servicios de Jurídicos y al Departamento Contencioso de tal delegación; a la Dirección Jurídica y a la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación y Coordinación Técnica de Control, Investigaciones y Procesos Penales, adscritas a esta, así como a la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales, e informe el resultado de la búsqueda.
No Comment