Por: Redacción/
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá dar a conocer nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal, de aquellos beneficiarios con la cancelación o condonación de algún crédito fiscal, cuotas obrero-patronales o multas, durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respecto de las Delegaciones Norte y Sur de la Ciudad de México, Regionales Veracruz Norte y Sur, y Estatales Yucatán y Zacatecas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, deberá informar el número del crédito fiscal y la autoridad emisora de cada uno de los créditos referidos y, respecto de las Delegaciones de Veracruz, Yucatán y Zacatecas, el monto en dinero condonado o cancelado.
De igual forma, deberá entregar el nombre, modalidad o tipo de contratación, fecha de inicio en el cargo y el nombre de los tres antecesores de los titulares actuales de las subdelegaciones, jefaturas delegacionales de Servicios Jurídicos y Oficinas de Cobros en las Delegaciones referidas.
Ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, destacó que existe un interés público mayor para conocer la información porque “Publicar esta información abona a transparentar la gestión pública y rendir cuentas a los ciudadanos, de manera que éstos, puedan valorar el desempeño de este sujeto obligado, para recaudar recursos que deberían destinarse a la seguridad social”, apuntó.
Salas Suárez recordó que el IMSS está encargado de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de sus trabajadores y asegurados.
“Las cuotas que recauda, administra, determina y liquida, justamente tienen ese objeto, pero esta capacidad ha sido cuestionada. Además, diversos medios de comunicación han documentado el desabasto de medicamentos en algunas de sus clínicas. El IMSS debe justificar las razones por las que condona o cancela estos créditos, porque puede impactar en sus funciones sustantivas”, advirtió.
El comisionado sostuvo que la transparencia es la vía para que el IMSS rinda cuentas.
“El acceso a la información pública no es una amenaza a las personas físicas o privadas que se benefician de una cancelación o de una condonación fiscal, mucho menos lo es para las autoridades fiscales que las aprobaron. Concederla, da cuenta de que se benefició con eficacia y equidad y que no se puso en riesgo el cumplimiento de atribuciones sustantivas como en este caso las que el IMSS ejerce para garantizar la seguridad social”, concluyó Joel Salas.
En respuesta a dos solicitudes de acceso a la información, el sujeto obligado, a través de su Coordinación de Cobranza, señaló que los datos referentes al nombre, denominación o razón social, Clave de Registro Federal de Causantes (RFC) y número de registro patronal, de cada uno de los contribuyentes del IMSS, es información confidencial, que se ubica en el supuesto del secreto fiscal, cuya titularidad corresponde a particulares.
Es decir, apuntó, se trata de información proporcionada por los patrones que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y la Ley Federal de Transparencia, es confidencial.
La inconformidad con la clasificación, se hizo manifiesta mediante la presentación de dos recursos de revisión ante el INAI.
En alegatos, el IMSS reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, señaló que el secreto fiscal no es absoluto y si bien se trata de información de sujetos de derecho privado, la clasificación no es procedente.
Se recordó que, del 1 de enero de 2012 al 9 de diciembre de 2013, previo a la reforma del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, se consideró de interés público conocer la información relacionada con el nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal, de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, ya que el costo por esos recursos los absorbe el propio Estado y, por ende, también todos los contribuyentes.
Además, se indicó, del 10 de diciembre de 2013 al 4 de mayo de 2016, posterior a la referida reforma del Código Fiscal, se estimó que la reserva no resultaba aplicable y el número de registro patronal se tenía que divulgar por interés público.
Finalmente, del 5 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016, después de la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el secreto fiscal se encuentra en un supuesto de excepción y se trata de una obligación de transparencia, por lo que no resulta procedente su clasificación como confidencial. Por su parte, el número de registro patronal se debe divulgar por interés público.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI resolvió modificar las respuestas del IMSS y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.
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