Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entregar a una persona el expediente clínico completo de su familiar fallecido.
“Es importante difundir ampliamente que el contenido del expediente clínico constituye datos personales sensibles, por ello, la persona o institución que brinda la atención debe de resguardar estos datos con sumo cuidado y tener claro que el paciente es el dueño o titular de sus datos y tiene derecho a una copia”, enfatizó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el caso ante el Pleno.
Del Río Venegas refirió que el INAI ha difundido constantemente, a través de las redes sociales, que puede auxiliar a las personas a obtener los datos personales de su expediente clínico, porque este documento constituye la evidencia de la atención médica de diagnóstico, pronóstico y tratamiento que recibe.
Un particular solicitó al IMSS, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), copia simple del expediente clínico completo de su padre fallecido. En respuesta, el sujeto obligado informó que la documentación correspondiente a lo solicitado consistía en un total de 20 fojas y que la misma se encontraría disponible en la Delegación Sur de la Ciudad de México.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que en dos ocasiones ha presentado solicitudes de acceso a datos personales ante el IMSS a efecto de obtener el expediente clínico de su padre fallecido; sin embargo, las dos veces se le entregó incompleto; la primera vez, se le proporcionaron 22 fojas y la segunda solo 20.
En alegatos, el IMSS señaló que realizó una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos con los que cuenta el Órgano de Operación Administrativa conocido como Delegación Sur, dando cuenta de la existencia de 25 fojas relativas al expediente clínico solicitado, el cual incluye el certificado de defunción, así como estudios de laboratorio.
En el análisis del caso, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, señaló que, si bien la búsqueda de la información solicitada se extendió a algunos de los sistemas de información en salud y análisis con los que cuentan las oficinas de Jefatura de Prestaciones Médicas al interior de las Delegaciones estatales y regionales del IMSS, ésta sigue sin llevarse a cabo de forma específica en el Hospital General de Zona número 47, unidad de atención médica en la que estuvo hospitalizada la persona de la cual se requiere su expediente clínico.
Se concluyó que, al no existir concordancia entre la cantidad de información proporcionada a la persona solicitante, así como el hecho de que el IMSS no consultó a la totalidad de las áreas aptas para pronunciarse respecto a los datos personales peticionados, no se tiene la certeza de que la búsqueda se haya realizado de forma exhaustiva y con un criterio amplio.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información requerida, en la totalidad de unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de la Delegación Sur en la Ciudad de México y al Hospital General de Zona número 47, a fin de garantizar al solicitante el acceso al expediente clínico de su familiar fallecido.
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