Por. Redacción/
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer el procedimiento para que a un trabajador se le deje de aplicar el concepto 111 denominado “Aportaciones complementarias AFORE”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que el IMSS no entró al fondo de la solicitud de información, al ignorar si existe o no dicho procedimiento de cancelación y/o cómo se efectúa.
“El solicitante, con toda razón, tiene derecho a saber cómo se llevan al cabo las operaciones aritméticas o de dinero que recorren o rodean su Afore, y cómo esta institución acredita éstas. Pero, también, cómo pueden dejar de aplicarse o cancelarse ciertas variaciones, como en este caso pueden ser la de una aportación complementaria a la propia Afore, y esa es la parte en la que el sujeto obligado no entró”, indicó el comisionado.
Acuña Llamas señaló que el IMSS sólo fundamentó su respuesta en la Ley del Ahorro para el Retiro, señalando que “ésta permite a los trabajadores realizar aportaciones complementarias y no así cancelarlas”.
En respuesta a la particular que requirió dicha información, el sujeto obligado dio a conocer la normatividad que contiene el procedimiento para la aplicación del concepto referido, es decir, el Convenio que, para dar cumplimiento a la Cláusula seis segunda del similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso.
En dicho documento se establece que, a los trabajadores de nueva generación, les aplica un nuevo esquema de jubilaciones y pensiones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social, adicionado con aportaciones complementarias para mejorar sus condiciones de retiro.
Asimismo, indicó que dicho Convenio se encuentra vigente y que dentro de su clausulado no se halla prevista la cancelación del descuento que el IMSS aplica a sus trabajadores a través del concepto 111 “Aportaciones Complementarias a la AFORE”. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
La ponencia del comisionado Acuña Llamas, al analizar el contenido del Convenio pudo advertir que el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) acordaron que, a las personas que ingresen a prestar sus servicios al Instituto como trabajadores, una vez terminado el proceso de contratación, les será aplicado el nuevo esquema de jubilación y pensiones.
Se precisó que dicho financiamiento se integra por una aportación inicial del trabajador, correspondiente al 7 por ciento, misma que se incrementará en un punto porcentual en cada revisión anual del Contrato Colectivo, hasta llegar al 15 por ciento sobre el salario base, así como una aportación del mismo porcentaje y condiciones señaladas del Fondo de Ahorro que anualmente paga el Instituto.
Además, se apuntó, una aportación del trabajador del 25 por ciento de los incentivos, que obtenga dentro del programa acordado entre el Instituto y el Sindicato. Para otorgar plena certeza de propiedad a los trabajadores, las aportaciones descritas, tienen el carácter de complementarias de retiro.
En este marco, la ponencia sostuvo que el IMSS se limitó a realizar manifestaciones relacionadas con el documento en el que se encuentra previsto el fundamento para aplicar el concepto 111 “Aportaciones Complementarias AFORE”, y no así, respecto de la documental que en su caso podría contener el procedimiento para cancelar la aplicación de dicho concepto. En ese sentido, se apuntó, el IMSS no fue exhaustivo y congruente al realizar la búsqueda de lo requerido, ya que el contenido del Convenio al que hizo referencia en su respuesta inicial no colma la pretensión de la solicitante.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMSS y le instruyó a realizar la búsqueda de la información, en todas las unidades administrativas competentes y, una vez localizada, la entregue a la particular.
En dicha búsqueda no podrá omitir a la Unidad de Personal, la División de Planeación de Fuerza de Trabajo, la División de Obligaciones Patronales, así como la División de Normatividad y Mejora Regulatoria.
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