Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de personas morales de derecho público, dar a conocer deudores y montos de créditos vigentes al 23 de mayo de 2018.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la información permite evaluar a las instituciones públicas que asumen responsabilidades patronales ante el sujeto obligado, así como que el IMSS, para mantener su salud financiera, debe asegurar los ingresos suficientes, incluyendo las previsiones necesarias para reducir los adeudos de cuotas obrero patronales, sobre todo los que provienen de instituciones públicas.
“En el Informe del IMSS al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2017-2018, se especifica un total de 37 mil 250 millones de pesos netos por concepto de “cuentas por cobrar” y esta ponencia no halló cifras oficiales pormenorizadas sobre estas cuentas, ni sobre montos condonados o cancelados”, apuntó.
En este marco, el comisionado Salas destacó que el órgano garante, a través de distintos recursos de revisión, desde 2010 a la fecha, ha abierto también las cancelaciones y condonaciones de los créditos fiscales que, en su momento, otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Ahora tocó al IMSS, en términos de las cuotas que, en determinado momento, las instituciones públicas han dejado de pagar y lo que hace este Instituto, de manera cotidiana y periódica, es garantizar el derecho de las personas al acceso a la información y también a la protección de los datos personales”, remarcó.
Un particular presentó recurso de revisión ante el INAI, después de que el sujeto obligado señaló que la información solicitada era inexistente, ya que el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2017 – 2018, estaba en desarrollo y estaría disponible para consulta a partir de la segunda quincena de julio.
En alegatos, el sujeto obligado señaló que se trata de información confidencial protegida por el secreto fiscal, al que sólo pueden tener acceso los titulares, representantes o servidores públicos facultados y, en cuanto al monto adeudado de las cuentas por cobrar, puso a disposición las cifras del ejercicio de 2017, registradas en cada una de sus Delegaciones.
Después, en respuesta a un requerimiento de información, el IMSS reiteró la confidencialidad de los datos y apuntó que entregó las cifras del 2017 en formato Excel, desglosadas por Delegación, número de crédito y total de crédito, pero se clasificaron los datos confidenciales por secreto fiscal, medida aprobada por su Comité de Transparencia.
En el análisis del caso se encontró que las direcciones de Finanzas y de Incorporación y Recaudación del IMSS, son competentes para conocer la información requerida, pero no cumplieron con el procedimiento de búsqueda que dispone la Ley, además de que el sujeto obligado entregó información incompleta.
Asimismo, la clasificación de confidencialidad no se actualiza para los nombres de las personas físicas y morales de derecho público, es decir, aquellos que ejecutan recursos públicos, toda vez que están sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IMSS y le instruyó lo siguiente:
– Emitir un acta de resolución en donde declare la clasificación de la información relacionada al nombre de las personas físicas o morales de derecho privado.
– Entregar los datos solicitados de las personas morales de derecho público.
– Dicha información debe constituir el total de montos adeudados vigentes a la fecha de la solicitud (23 de mayo de 2018).
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