- El senador Gutiérrez Castorena dice que se debe de garantizar la democracia en sindicatos y no basta con establecer un procedimiento para el voto personal, libre, directo y secreto.
Por: Redacción/
Luego de las reformas que aprobó el Congreso de la Unión para avanzar en los principios de la democracia sindical, el senador Daniel Gutiérrez Castorena consideró indispensable reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer un plazo máximo en el cargo de dirigentes sindicales.
Recordó que en septiembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios que sientan las bases para “un renovado sindicalismo”, pero la legislación no precisó el tiempo que pueden durar en el cargo los líderes de los sindicatos, por lo que, en la práctica, permite la perpetuación de dirigencias y violenta de manera flagrante el derecho de votar y ser votado de las y los trabajadores.
No basta con establecer un procedimiento de voto personal, libre, directo y secreto; se requiere, asentó el legislador de Morena, que la Ley sea más determinante para impedir que haya dirigentes más allá de periodos razonables.
Se necesitan, explicó Gutiérrez Castorena, acciones más eficaces y puntuales para el desarrollo de una cultura democrática, igualitaria, de movilidad sindical y de renovación generacional.
En este contexto, el senador presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer que “el máximo dirigente sindical no podrá sumar con tal carácter, más de 10 años activos, sea en forma consecutiva o interrumpida”.
El proyecto, que se analizará en las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, también sugiere que, en casos específicos, se tiene que observar el principio de paridad de género.
Gutiérrez Castorena consideró importante incorporar el concepto de igualdad de género para que las trabajadoras puedan ejercer sus derechos de democracia sindical y asumir cargos como dirigentes.
Además, planteó que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral pueda recibir quejas y denuncias sobre presuntas irregularidades en los procesos de elección sindical y, en caso de evidencias debidamente sustentadas y graves, disponer la reposición de la elección bajo su vigilancia.
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