- La diputada de Morena señala que el objetivo es que se lleve a cabo una previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoración judicial fundada y motivada del caso concreto.
Por: Redacción/
La diputada Blanca Araceli Narro Panameño (Morena) impulsa una iniciativa a fin de que se restrinja a las personas deudoras alimentarias salir del territorio nacional, con el objetivo de que se lleve a cabo previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoración judicial fundada y motivada del caso concreto.
En un comunicado, indicó que busca reformar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.
Explicó que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración vigente restringe la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente.
Sin embargo, dijo que esta disposición ha sido materia de controversia constitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jurídicas de cada caso.
Argumentó que se debe restringir la salida del país a los deudores alimentarios de personas menores de edad que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no a quienes comprueben que ir al extranjero es indispensable para generar los recursos necesarios y cumplir con su obligación.
Destacó que el derecho a recibir los alimentos es la principal prerrogativa que permite garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y agregó que este derecho implica para sus progenitores una obligación ineludible, por lo que el Estado mexicano es el responsable de proveer los mecanismos idóneos para que sean proporcionados.
Refirió que, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) al 31 de diciembre de 2021, se registraron dos mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos.
Mientras que, las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro país a diversas naciones de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1956 y Montevideo 1989, fue de 97.
Narro Panameño comentó que es común que el tránsito transfronterizo de miles de personas deudoras alimentarias genere el incumplimiento de sus obligaciones con sus hijas e hijos menores de edad.
“Siendo este el principal motivo por el que el 21 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que se adicionó una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, con la finalidad de restringir la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente”, dijo.
Sin embargo, explicó que esa disposición ha sido considerada inconstitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jurídicas de cada caso.
Mencionó que en su iniciativa refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la restricción dispuesta por la norma impugnada en la Ley de Migración frente al derecho de alimentos de un menor de edad, cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoración debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos.
Dijo que en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.
En ese sentido, la diputada tamaulipeca explicó que la iniciativa que ha presentado tiene por objeto restringir la salida del territorio nacional a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoración judicial fundada y motivada del caso concreto.
Lo anterior, con la finalidad de asentar los criterios de la Corte en la Ley de Migración, y aplicar la restricción a aquellas personas que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no así a quienes comprueben que la salida al extranjero es un factor indispensable para generar los recursos necesarios para cumplir con dicha obligación, con lo que se asegura el interés superior de la niñez.
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