- Las farmacias, que comercialicen estos productos, tendrán que contar con un registro de pacientes, el cual incluirá el nombre, edad, sexo, domicilio convencional o fiscal, el diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.
Por: Oscar Nogueda/
El día de hoy, el Presidente López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados farmacológicos. Esto con el objetivo de regular, controlar y vigilar el uso de medicinal de la mariguana.
Este reglamento se centra en los aspectos de producción, investigación, fabricación y médicos del cannabis. Las instituciones encargadas de la regulación y control de la materia prima, así como de los productos medicinales de la planta serán el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
En materia de investigación, los interesados en este rubro deberán contar con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Sal para su proyecto de investigación, así como presentar ante la Cofepris un informe sobre las acciones y formas de mostrar respeto a los participantes para obtener la autorización de la dependencia.
Aunado a ello, la Comisión integrará un inventario nacional de investigación en materia de Cannabis, el cual contendrá los centros de investigación participantes, los investigadores, las publicaciones y los reportes de seguimiento.
En el caso de la producción, el SENASICA entregará los permisos siembra, cultivo, cosecha, investigación para la salud, así como para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos. Asimismo, el reglamento indica que siembra, cultivo, cosecha y producción de la planta deberá realizarse en un “sitio confinado permitido”.
“La persona titular del permiso deberá permitir la práctica de inspecciones por personal debidamente autorizado por la SADER, el SENASICA o el SNICS, según corresponda, para verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades de Producción Primaria y de las instalaciones. Asimismo, deberá permitir la utilización de aplicaciones digitales en tiempo real, para la toma de fotografías y envío de datos por personal autorizado”, manifestó el reglamento.
Por otro lado, el personal de salud interesado en recetar medicamentos derivados del cannabis deberá presentar una solicitud ante la Cofepris para la obtención de los códigos de barras de los recetarios especiales.
“La COFEPRIS o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuentes. En este último caso sólo se presentará la solicitud”, señala el reglamento.
Cabe destacar que las recetas deben incluir nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente. Asimismo, las farmacias, que comercialicen estos productos, tendrán que contar con un registro de pacientes, el cual incluirá el nombre, edad, sexo, domicilio convencional o fiscal, el diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente. También, contará con el nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, número de cédula profesional y especialidad del profesional.
“La posesión de Medicamentos de Cannabis se acreditará, cuando así lo requieran las autoridades correspondientes, con la copia de la receta especial que contenga el código de barras y la firma autógrafa del profesional autorizado que la extiende”, sostiene el reglamento.
El reglamento precisa que la perdida de recetarios para recetar medicamentos de cannabis deberá comunicarse a las autoridades sanitarias y al ministerio público correspondiente.
Al mismo tiempo, los medicamentos derivados de esta planta no podrán presentarse como muestra médica y solo se comercializarán en los establecimientos que cuenten con la licencia sanitaria correspondiente. Además, los propietarios de las materias primas darán aviso a las autoridades gubernamentales sobre la desaparición de estos insumos.
“El uso de Cannabis en medicamentos homeopáticos sólo se permitirá cuando se presenten diluidas y dinamizadas. En la formulación de un remedio herbolario no podrá incluirse Cannabis de origen natural o sintético”, menciona el reglamento.
Por último, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural contará con noventa días hábiles para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del reglamento.
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