Por: Redacción/
En conferencia de prensa el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, informó que el Consejo de Salubridad General determinó declarar la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en el país, dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19.
El canciller señaló que “se está apelando, y México lo ha demostrado muchas veces, a la conciencia social que tenemos. Esto es un proceso que estamos viviendo, yo lo haría equivalente al sismo que tuvimos en 85 o a otras grandes tragedias que hemos pasado, y hemos salido avante y vamos a salir avante porque se está actuando a tiempo y con contundencia”.
“Depende de cada uno de nosotros cómo nos va a ir. Ya está en los hospitales, ya está el DN-III, ya están los sistemas, ya se informó, los medicamentos, los equipos, pero ya depende más de lo que hagamos cada uno de nosotros”, puntualizó Marcelo Ebrard.
El documento con las 10 medidas que el implementará el gobierno mexicano es el siguiente:
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y, considerando que en términos de lo dispuesto en los artículos 73 fracción 16ª base primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4º fracción 2º de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país’.
1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia. Asimismo, el INM deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria;
2. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, IMSS, Issste e Infonavit, en lo conducente, para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;
3. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;
4. A las secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la República;
5. A las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;
6. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, Issste, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del Covid-19;
7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;
8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;
9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y
10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior, y apoyará al sector salud, Insabi, IMSS e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al Covid-19.
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