Por: Redacción
El presidente de la Cámara de Diputados, Javier Bolaños Aguilar, explicó que el fuero o inmunidad constitucional es una prerrogativa conferida a los representantes populares y determinados servidores públicos, para proteger la independencia y autonomía de los Poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
Es decir, explicó, quienes lo disfrutan tienen la facultad de no comparecer, ser detenidos o presos, sin previa declaración de procedencia del propio cuerpo o cámara a la que pertenecen.
Sin embargo, dijo, esto no implica revestirlos de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados requisitos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, sea de Diputados o Senadores, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad.
Bolaños Aguilar detalló que conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se requieren cuando menos 46 días para poder contar con un dictamen de Sección Instructora para el desafuero de un funcionario, a partir de la presentación y ratificación de una denuncia.
Añadió que dicha Ley, considerando que entre cada etapa se llevan a cabo deliberaciones de la Sección Instructora, prevé un plazo general de hasta 60 días hábiles que, incluso, podrían ser prorrogados.
Es necesario insistir, dijo, que la licencia concedida al funcionario para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero. No se puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular.
No obstante, reconoció que “el fuero se convirtió en sinónimo de privilegio”, cuando en realidad se refiere a un ámbito de competencia judicial que divide a la justicia en militar y civil, mientras que la excepción de la que gozan mil 854 servidores públicos, desde el Presidente de la República hasta diputados locales, es en realidad inmunidad procesal.
Bolaños Aguilar dijo que la impunidad deriva muchas veces del privilegio propiciado por esa inmunidad procesal, ya que para que un servidor público pueda ser sometido a la justicia, como cualquier ciudadano, en caso de cometer delitos graves, requiere de un juicio de procedencia.
Es una realidad que debemos revisar porque, pese a que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe, tampoco se pueda usar para encubrir un delito o la violación a la ley, concluyó.
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