Por: Redacción/
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) debe dar a
conocer el porcentaje del personal contratado bajo la modalidad de outsourcing, respecto del total
de trabajadores adscritos al sujeto obligado, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos afirmó que
estudiar y comprender el fenómeno denominado outsourcing o subcontratación permitirá
determinar, con datos duros, el número de empleados que laboran bajo esta figura que ha
permeado incluso en las formas de contratación del Estado.
“Dar a conocer esta información, rinde cuentas sobre el actuar del sujeto obligado, en relación con
el cumplimiento de sus funciones, con la colaboración del personal subcontratado, lo que al final de
cuentas, constituye información relacionada con el ejercicio de recursos públicos”, indicó.
La comisionada refirió que este esquema ha tenido un incremento considerable no sólo en el sector
privado, sino también en el sector público. De acuerdo con el informe de Censos Económicos 2014
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el modelo de subcontratación ha crecido
un 48 por ciento en los últimos 10 años.
“Tal es la importancia y uso de este mecanismo que tan sólo en México se tienen registradas más
de 800 agencias privadas de empleo que ofrecen una amplia gama de servicios”.
Agregó que, en esta modalidad de administración, las empresas encuentran una reducción de
costos laborales y también lo usan como un recurso para evitar relaciones colectivas con un
sindicato.
La comisionada expuso que un particular solicitó información diversa relacionada con el contrato
de prestación de servicios número LP-DERH-33901-043-17 que la FND celebró con las sociedades
“Lore Soluciones Integrales Empresariales de Sinaloa, S.C.”, “Visión y Estrategia de Negocios, S.A.
de C.V.”, y “Firmeza Jurídica, S.C.”.
Mencionó que entre lo requerido, se encuentra: a) los motivos y fundamentos por los que el sujeto
obligado celebra contratos de prestación de servicios con más de una empresa en periodos de un
año; b) la copia del contrato de prestación de servicios celebrado entre las empresas referidas y
sus respectivos trabajadores; c) los motivos y fundamentos por los que dichas sociedades celebran
esos contratos de prestación de servicios con sus empleados, por periodos determinados (un mes,
tres meses), y d) el porcentaje de empleados de estructura y los que laboran bajo la modalidad
outsourcing, y de ser el caso, las razones por las que el porcentaje de personal contrato por
outsourcing es significativamente mayor.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que, los contratos se celebran con personas físicas o
morales que resulten adjudicadas en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, explicó que no
contaba con la información respecto a los incisos b) y c) referidos, en virtud de que la relación
laboral con sus empleados es responsabilidad de las sociedades; además, proporcionó el número
de empleados de estructura, no obstante, manifestó que no tiene un número definido de puestos
ocupados por empleados que laboran bajo la modalidad outsourcing, ya que el contrato señala
montos máximos y mínimos a ejercer, por lo que no es posible determinar el porcentaje.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que
manifestó que el sujeto obligado debe contar con los documentos requeridos, a través del área
administradora del contrato; asimismo, aludió que sí era posible conocer el porcentaje de personal
contratado por outsourcing.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos en los que fue emitida la respuesta respecto de
los contenidos de información que fueron impugnados.
Del análisis del caso, se desprende que el sujeto obligado no precisó de manera específica los
artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que permiten
al sujeto obligado celebrar contrataciones con más de una empresa en periodos de un año.
Asimismo, se determinó que en el propio contrato, que el sujeto obligado celebró con las
sociedades, se prevé que la FND queda eximida de las obligaciones laborales con el personal que
le es suministrado, por lo que no tiene obligación alguna de contar con los contratos que cada
persona celebró en lo particular con las empresas, ni con documentos que contengan los motivos
y fundamentos por los que dichos empleados son contratados por periodos determinados.
En lo referente al porcentaje del personal, la ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos advirtió
que la FND se encuentra en aptitud de conocer la cantidad de trabajadores que brindan sus
servicios en las instalaciones del sujeto obligado, bajo la modalidad outsourcing, dado que cuenta
con las listas de asistencia de tales trabajadores, las cuales se proporcionan quincenalmente, así
como los documentos que las empresas contratadas otorgan en cumplimiento a las obligaciones
de inscripción y pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos,
determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó proporcionar al particular los
artículos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en
los que se prevé el fundamento para que el sujeto obligado celebre contratos de prestación de
servicios con más de una empresa en periodos de un año.
Asimismo, deberá llevar a cabo una búsqueda en la Dirección General Adjunta de Administración,
como administradora del contrato número LP-DERH-33901-043-17 celebrado entre la FND y, de
manera conjunta, las sociedades “Lore Soluciones Integrales Empresariales de Sinaloa, S.C.”,
“Visión y Estrategia de Negocios, S.A. de C.V.”, y “Firmeza Jurídica, S.C.” con el propósito de
entregar al particular el documento que dé cuenta del porcentaje del personal contratado bajo la
modalidad de outsourcing, respecto del total de trabajadores adscritos al sujeto obligado, a la fecha
de presentación de la solicitud de información.
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