• La Consejera Electoral Erika Estrada Ruiz destacó la importancia de establecer los topes de gastos de campaña porque ello contribuye a reducir el costo de las elecciones, y evitar excesos en el gasto de las personas candidatas dentro del contexto de emergencia sanitaria actual

Por: Redacción/

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó, en sesión pública virtual, el Acuerdo, por el que se determinan los Topes de Gastos de Campaña para las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En el Acuerdo aprobado por unanimidad, se precisa que los topes de gastos de campaña son variables, en virtud de que se determinaron con base en los montos de financiamiento público y privado que se utilizarán para la promoción del voto y en el número de personas ciudadanas inscritos en el Padrón Electoral, así como en el factor costo por elector en cada distrito y demarcación.

De esa manera, para la elección de Diputaciones locales, los topes de gastos oscilan entre 1.2 millones y 1.7 millones de pesos en cada distrito electoral, mientras que en la elección de las Alcaldías, los topes van de los 697 mil 9 pesos a los 9 millones 419 mil 468 pesos, dependiendo de cada demarcación.

Los distintos montos de topes determinados para cada elección pueden ser consultados en la página www.iecm.mx y en las redes sociales de este organismo autónomo.

En su oportunidad, la Consejera Electoral Erika Estrada Ruiz destacó la importancia de establecer los topes de gastos de campaña porque ello contribuye a reducir el costo de las elecciones, y evitar excesos en el gasto de las personas candidatas dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, por lo que conminó a los partidos políticos y sus candidaturas a respetar esta medida para mantener las condiciones de equidad en la contienda.

En la sesión pública virtual, el Consejo General aprobó también los manuales y formatos para el registro y sustitución de candidaturas de partidos políticos, así como para el registro de candidaturas sin partido, para las elecciones de Diputación Migrante y Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejalías, según corresponda, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, mismos que estarán disponibles en la página electrónica del IECM y serán remitidas a las representaciones de los partidos políticos, y en su oportunidad de forma expedita a las personas aspirantes a candidaturas sin partidos que hayan obtenido el dictamen favorable correspondiente.

Respecto a este Acuerdo, el Consejero Electoral Bernardo Valle Monroy señaló que el Consejo General emite los manuales y formatos referidos con prontitud, a efecto de que las personas candidatas y los partidos políticos se familiaricen con la documentación que deberán presentar al IECM para iniciar con los trámites de registro, el cual se llevará a cabo mediante un sistema que permitirá la captura de datos en línea.

En tanto, la Consejera Electoral Carolina del Ángel Cruz propuso hacer tres adiciones a los documentos: una para quitar el procedimiento de verificación de la identidad de género de las personas candidatas; otra para proporcionarles más datos y la posibilidad de que haya intercambio de relación acerca de la violencia política en razón de género y una más para revisar a detalle el uso del lenguaje incluyente en los manuales y formatos aprobados.

Aprobó además un Acuerdo, por el que se modifican los artículos 15, párrafo tercero, incisos e), f), g) y h) y 16, incisos d), e) y f) de los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dictada el 11 de febrero de 2021, en el juicio electoral TECDMX-JEL-416/2020 y acumulados.

Al respecto, la Consejera Electoral Sonia Pérez Pérez señaló que con las modificaciones ordenadas por el Tribunal queda aún más claro que con los Lineamientos emitidos por el IECM no se pretendía de ninguna manera limitar la postulación de mujeres en ninguno de los cargos a elegir, sino que se robustece la idea original del Acuerdo del Consejo General en el sentido de que el 50 por ciento requerido para el registro de candidaturas representa un piso mínimo y se reflejará en una mayor participación de las mujeres en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Igualmente aprobó un Acuerdo, por el que se modifica la conformación de los Consejos Distritales 12 y 25 para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en cumplimiento a lo ordenado en los Juicios Electorales TECDMX-JEL-009/2021 y TECDMXJEL-014/2021.