Por: Redacción/
La Fiscalía General de la República (FGR) deberá buscar y dar a conocer la base de datos sobre homicidios por presunta rivalidad entre grupos delincuenciales ligados al narcotráfico, desagregada por municipios, entre el año 2006 y octubre de 2019, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena sostuvo que, dar acceso a la información, permitirá dotar a la sociedad de mecanismos de control para evaluar si las estrategias adoptadas por el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, fueron diseñadas a partir de elementos que permiten fijar las mejores formas de combatir la violencia y recuperar la seguridad.
“La entrega precisa y concreta de las bases de datos que contengan el registro de los homicidios atribuidos al narcotráfico, desagregados a nivel municipal, promueve la responsabilidad institucional de generar información oportuna y de calidad, que contribuya a fortalecer la toma de decisiones en beneficio del interés público, así como lograr una mayor eficacia de las estrategias para mejorar las condiciones de seguridad, a lo largo de todo el territorio nacional”, enfatizó.
Ibarra Cadena manifestó que, tener acceso a la información, se vuelve una condición necesaria para determinar en qué medida las autoridades gubernamentales cuentan con insumos útiles y confiables para tomar decisiones de política pública para atender la situación de inseguridad y violencia.
“Según estimaciones del INEGI, entre 2006 y el año 2019, se registraron 289 mil 223 defunciones por homicidio. Además, en el primer semestre de 2019, fueron contabilizados 17 mil 198 homicidios en el país, es decir, una razón de 14 homicidios por cada 100 mil habitantes, a nivel nacional”, destacó la Comisionada del INAI.
En respuesta a una solicitud de información, el sujeto obligado entregó el número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por el delito de homicidio, sin posibilidad de identificar cuáles de ellos guardan relación con el narcotráfico.
Asimismo, proporcionó una liga electrónica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por ser la instancia encargada de contar con información estadística sobre la incidencia delictiva. Inconforme, la persona solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información proporcionada no corresponde con lo requerido, toda vez que existe una base de datos sobre fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial, referida a homicidios ligados al narcotráfico.
En alegatos, la FGR remitió una respuesta en alcance, a través de la cual informó que la solicitud fue turnada a otras unidades administrativas, pero el resultado de la búsqueda fue la inexistencia de la información.
Por otra parte, con respecto a lo manifestado por el solicitante, el sujeto obligado confirmó que existe una base de datos que fue creada con la finalidad de dar seguimiento a la violencia ocurrida en el entorno de la rivalidad entre organizaciones criminales.
La FGR precisó que el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, adscrito a la Coordinación de Métodos de Investigación, fungió como instancia concentradora, pero la base de datos se actualizó hasta el mes de septiembre de 2011.
En ese sentido, orientó al particular a consultar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), para lo cual, le indicó folio y pasos a seguir.
En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena consideró que la queja del particular resultó fundada, toda vez que las cifras estadísticas entregadas son de carácter general y no muestran el detalle de los homicidios atribuidos al narcotráfico.
Además, en sus alegatos, la propia FGR reconoció la existencia de una base de datos que contiene lo requerido, la cual no fue entregada al particular.
Dicha información, se precisó, fue recabada de conformidad con la metodología de la base de datos de fallecimientos ocurridos por presunta rivalidad delincuencial, en el marco del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, con el fin de homologar sistemas informáticos para tener datos estadísticos con criterios uniformes.
Aunado a lo anterior, como hecho notorio, la ponencia encontró el recurso de revisión diverso RDA 6298/15, en el que se determinó que el sujeto obligado cuenta con la información requerida, del periodo comprendido entre el 2006 y septiembre de 2011.
Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Fiscalía General de la República y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en sus unidades competentes, con el fin de localizar y entregar la base de datos sobre fallecimientos por presunta rivalidad delincuencial, del periodo comprendido del año 2006 a octubre de 2019.
Sin embargo, considerando lo manifestado por el sujeto obligado en el sentido de que dicho documento se actualizó únicamente hasta el mes de septiembre de 2011, deberá entregar al menos hasta dicho periodo. En caso de que no localizar la información del mes de octubre de 2011 a octubre 2019, deberá declarar, de manera fundada y motivada, la inexistencia.
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