- Acuña Llamas, refirió que, al 31 de marzo de 2019, existía un total de ocho mil 116 cuerpos sin identificar dentro de los servicios médicos forenses del país, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Capacidades Forenses y Periciales.
Por: Redacción/
La Fiscalía General de la República (FGR) debe exponer las razones por las que no cuenta con información del Banco Nacional de Datos Forenses, entre la que se encuentra el número de cuerpos sin identificar registrados en cada entidad federativa, de 2007 al 18 de enero de 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, refirió que, al 31 de marzo de 2019, existía un total de ocho mil 116 cuerpos sin identificar dentro de los servicios médicos forenses del país, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Capacidades Forenses y Periciales, presentado por la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y la FGR.
“Sabemos que hay un enorme problema con desaparición de personas, gravísimo, y no solo porque el Estado pudiera ser responsable de ello, sino porque hay una desaparición de personas enorme relacionada con problemas entre particulares, actos de venganza o actos de delincuencia organizada, por citar casos así más representados”, apuntó.
Acuña Llamas enfatizó que, precisamente, el objeto de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es resolver o contribuir a remediar este problema tan grave que enfrenta el país. Un particular solicitó conocer del Banco Nacional de Datos Forenses, el número de cuerpos sin identificar registrados en cada entidad federativa, de 2007 al 18 de enero de 2021; el tipo de datos y categorías de información que contiene, y el porcentaje de construcción en el que se encuentra.
La FGR se declaró incompetente para conocer la información solicitada, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI. Posteriormente, la Fiscalía modificó su respuesta y, a través de la Coordinación de Métodos de Investigación del Fiscalía, señaló que a la fecha el Banco Nacional no se encuentra en operación y, por tanto, no cuenta con la información requerida.
Sin embargo, informó que la Coordinación General de Servicios Periciales tiene registrados 248 cuerpos, osamentas y/o cadáveres no identificados, resguardados en el Centro Médico Forense Federal, a partir del año 2013.
Asimismo, la Fiscalía apuntó que, de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Banco Nacional contendrá información pericial y forense útil para identificación de una persona, así como información genética de familiares y, en casos específicos, de terceras personas.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Acuña Llamas determinó que la FGR es competente para conocer datos del Banco Nacional, pues, aunque no se haya constituido o no esté en operación debe contar con registros, tal como lo expuso la Coordinación General de Servicios Periciales al referir que hay un total de 248 cuerpos, osamentas y/o cadáveres no identificados, resguardados en el Centro Médico Forense Federal, a partir del año 2013.
“Naturalmente los precedentes o registros preexistentes al Banco, en caso de que aún no funcionara plenamente, existen y deben estar resguardados como una información delicada y que contiene hasta incluso, como lo prevé la propia ley, información genética de familiares de personas desaparecidas, que al denunciar y haber realizado una serie de trámites, llegan a ofrecer información genética para facilitar la búsqueda”, apuntó el Comisionado.
Al respecto, la FGR refirió no contar con la información, pero este hecho no fue sometido a su Comité de Transparencia, para que confirmara formalmente la inexistencia. Se advirtió que, con independencia de que sean o no válidas y suficientes las razones expuestas por la unidad administrativa para declarar la inexistencia de la información, la Ley Federal de Transparencia establece que debe ser confirmada por el Comité de Transparencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, a efecto de que cumpla lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y, por conducto de la Coordinación de Métodos de Investigación, someta a consideración de su Comité de Transparencia la determinación de inexistencia de la información solicitada.
Lo anterior, con la finalidad de que el Comité de Transparencia, en su caso, confirme dicha situación de manera fundada y motivada, como lo prevé la ley, y lo haga del conocimiento del particular.
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